REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 2947
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE GOMEZ SUNIAGA Y
EVANNY CAROLINA ROJAS FAJARDO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE GOMEZ SUNIAGA Y EVANNY CAROLINA ROJAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.214.671 y 21.380.566 respectivamente y con domicilio el Primero en Urb. Augusto Malavé Villalba Bloque 9, piso 4, apto: 0104, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en Sector virgen del Valle, Parroquia Bolívar, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Viñoles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.932, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron dos (02) hijos de nombres: OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: El progenitor podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en horario comprendido de 04:00 Pm a 06:00 Pm, los fines de semana en cualquier hora del día sin interrumpir sus labores habituales y de recreación, vacaciones escolares serán compartidas, en cuanto a la navidad será pasado con el padre y año nuevo y reyes serán pasado con la madre alternativamente carnaval con el padre y semana santa con el padre y carnavales con la madre, alternándose cada año, cumpleaños y día del niño, estos compartirán con ambos padres. En relación a la Obligación de Manutención, el padre administrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) quincenales. En el mes de diciembre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para los gastos por concepto de ropas y juguetes, y en el mes de septiembre aportara para los gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 2947.-
JMG/drm/jlm.-
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