REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000176
ASUNTO: RP11-D-2015-000176
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a”OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Sexual, Violencia Física, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Johan Alexander Agreda Arias Y Patricia De Los Ángeles Farfán Rivera; en la cual la defensa expuso escuchado como ha sido lo expuesto por la trabajadora social a si como la declaración del joven adulto, observa esta defensa que tiene alto índices de favorable mi representado, tomando en consideración la madurez obtenida la concientización del daño causado y lo obtenido en el plan individual, es por lo que solicito a este digno Tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, como lo es la Reglas de conducta y libertad asistida, establecidas en la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Ciudadana Juez en primer lugar le solicito se ratifique la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad legal, el sancionado debe continuar con un proceso de orientación, ya que no ha adquirido la madurez necesaria, como tampoco ha adquirido la concientización del daño causado, aun cuanto le falte por cumplir un año y siete meses de sanción, debido a que al momento que se defendía y que optaba por una medida menos gravosa se pudo denotar que el mismo no ha asumido completamente los hechos por tal razón solicito se ratifique la medida privativa de libertad.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 27/07/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En revisiones del 11/02/16 y 10/08/16 se le ratificó la privación de libertad
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 06/06/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El joven adulto ha cumplido con un proceso de orientación que le ha generado la adquisición de madurez y concientización que pudieran ser la base principal para su proceso de reinserción, toda vez que el mismo participa en las actividades programadas de acuerdo a su plan de acción y hace esfuerzo por mantenerse aislado de los problemas, sin embargo es importante señalar que cualquiera sea la medida a cumplir se le debe dar continuidad al proceso de orientación a fin de afianzar los conocimientos adquiridos, asimismo es importante mantener dicha actividad con el grupo familiar, cabe destacar que el mismo tiene un proyecto de vida con pareja e hijos, se le otorga un 85% de logro en el plan de acción
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado ha adquirido madurez y concientización, habiendo obtenido un 85% de logros de los objetivos de su plan individual, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de semi libertad y libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Sexual, Violencia Física, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Johan Alexander Agreda Arias Y Patricia De Los Ángeles Farfan Rivera; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi libertad por el lapso de un (01) año, y libertad asistida por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, así mismo se acuerda permiso especial para que pernote con su familia desde el sábado 25/02/2017, a las 6:00 de la mañana debiendo regresar al centro, el día martes 28 de febrero a la 6:00 de la tarde. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo notificándose de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. José Lezama
|