REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000369
ASUNTO: RP11-D-2015-000369

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Pedro Rafael Rubio Y Reiza Muñóz, Y Las Adolescentes “OMISSIS”. En la cual la defensora expone: Oído lo manifestado por la licencia Livis Palma, a pesar de que falta poco por cumplir, esta defensa aclara que el delito que se esta tratando es el Robo Agravado, por lo que solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso Escuchado el informe con respecto al sancionado donde se observa claramente que el mismo no ha concientizado el daño causado, así como además, se observa su mal comportamiento en el centro el cual genero su traslado a la comandancia de policía que trajo como consecuencia además, la apertura de una nueva investigación por un homicidio en grado de frustración en la persona hoy un guía del centro socio educativo es por lo que le solicito ante este tribunal se le ratifique la medida por el lapso que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 01/02/16 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/02/2016. En fecha 19/08/16 se le ratifico la privativa.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/05/15 por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días.
Tercero: En atención al informe social: El caso refiere a un adolescente quien ha momento de su ingreso se mostró con un a personalidad definida dejándose ver cierta madurez en su comportamiento de acuerdo a su edad, una vez incorporado a la actividades estructuradas el mismo se distinguió por el grado de inteligencia no canalizada, toda vez que se involucró en hechos que violentaban la normativa institucionales con su grupo de iguales, por lo que se asume su falta de contención y disponibilidad para desajustar las dinámicas grupales por lo que fue participe de un hecho acontecido en le institución consecuencias materiales, físicas y emocionales dentro de la institución, además de la evasión de este con un grupo de sus compañeros, lo que genero su traslado hasta la comandancia policial como medida disciplinaria, donde fue atendido dejándose ver en la actualidad que Oliver, no asume responsabilidad sobre el hecho, donde un guía del centro fuera agredido físicamente donde se la causo una herida considerable que pudo haberle la muerte, aun así, el sancionado en cuestión, dice estar arrepentido, del hecho inicial que lo mantenía privado de libertad; por lo que se establece resultados negativos al respecto ya que hay incoherencia entre los hechos y la actitud del sancionado.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- no ha logrado desarrollar un proceso reflexivo acorde a su problemática personal, por lo que aun no ha introyectado la ilicitud de los hechos. 2.- de acuerdo al informe social resultados negativos ya que hay incoherencia entre los hechos y la actitud del sancionado
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS” Por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Pedro Rafael Rubio Y Reiza Muñóz, Y Las Adolescentes “OMISSIS”; por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días; De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Rosnep González