REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000312
ASUNTO: RP11-D-2015-000312
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, tipificado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño “OMISSIS”; en la cual la defensa expuso Escuchado el informe expuesto en sala, el cual tiene un porcentaje muy favorable, y la exposición de mi representado donde el mismo esta arrepentido por el hecho que ha cometido, en virtud que todavía le falta y es su segunda revisión, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal que se le de una nueva oportunidad a este adolescente la sustitución de la medida de liberad asistida por una medida menos gravosa. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido el informe favorable al sancionado donde se observa que el mismo ha concientizado el daño causado, es por lo que no me opongo a lo solicitado por la defensa publica, pero solicito que esa medida menos gravosa sea la de semilibertad con el fin que el adolescente tenga la oportunidad de retomar sus estudios. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 20/01/16 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/02/2015. En revisión del 19/08/16 se le ratifico la privativa.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 13/10/15 por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso refiere a un adolescente que desde su ingreso se encuentra incorporando a las actividades estructuradas que se ejecutan en el centro de acuerdo a su plan individual, observándose como un individuo altamente colaborador y participativo quien ha logrado adaptarse al grupo, manteniéndose alejado de los vicios y problemas, logrando reflexión, madurez y concientización, además de contar con un grupo familiar bien constituido que lo ha apoyado ofreciéndole las herramientas necesarias para que este desarrolle su personalidad de manera adecuada y logre un proceso de reinserción social adecuada. Es importante señalar que “OMISSIS” se ha desenvuelto en la institución de manera satisfactoria siendo altamente colaborador y presentándose como un actor positivo en su grupo de iguales, por lo que se le ofrece un 95% de logro”.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado presenta reflexión, madurez y concientización, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, sin embargo aun le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de semi libertad, libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, tipificado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño Paúl Dilan Primera Medina; por el cumplimiento sucesivo de Semilibertad por el lapso de un (01) año, Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, Reglas de Conducta por el lapso siete (07) meses y veintiséis (26) días. Motivo por el cual se le otorga permiso especial para que pernote con su familia con motivo de la celebración de los carnavales. Líbrese Oficio a la directora del Centro Socio Educativo remitiendo boleta de libertad e informando sobre el permiso especial otorgado para los días sábado 25 a partir de las 06:00 am, debiendo ingresar el martes 28 a las 06:00 pm. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Rosnep González
|