REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000288
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2015-000130
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2016-000288 y RP11-D-2015-000130, seguidos a “OMISSIS”; la primera causa por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado En Grado De Frustración el primero y del anterior delito mas el delito de Homicidio Simple tipificados en los artículos 406, en relación con los artículos 458 80, y 405 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Francisco José Bravo Quijada; Y De René Antonio Gamboa Villarroel, (Occiso). y la segunda causa del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Juana Alejandra Velásquez De Astudillo, respectivamente por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: que en fecha 05/09/2016 fueron sancionados en el asunto RP11-D-2016-000288 quedando obligado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año; siendo ejecutada en fecha 14/12/16.
Segundo: que en fecha 15/11/2016 fueron sancionados en el asunto y RP11-D-2015-000130, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) años, siendo ejecutada en fecha 14/12/16. E impuesta el 06/12/16 quedando obligados a once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas. Suspendiéndose su cumplimiento en esa misma fecha por cuanto los sancionados se encuentran cumpliendo la medida de privación de libertad.
Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) años y libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Cuarto: En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el asunto N° RP11-D-2015-000130 al RP11-D-2016-000288, física y virtualmente, debiéndose continuar las actuaciones en la segunda pieza del asunto principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. El secretario
Abg. José Lezama