Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000034
ASUNTO: RP11-D-2017-000034

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha dos de febrero del dos mil diecisiete (02-02-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo decretada contra el referido Adolescente MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Juzgado de Municipio Valdéz del Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público y revisado como ha sido las actuaciones solicito muy respetuosamente la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, solicito a este tribunal se le imponga al adolescente OMISSIS, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con presentaciones establecida en el articulo 582 literal c de la LOPNNA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 01/02/2017, según consta en, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/02/2017, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria (CICPC), quien expone:” Realizando investigaciones propias de investigación con los funcionarios (…) hacia los distintos sectores de esta jurisdicción Sector Pueblo viejo abajo, calle el Cardón, vía pública, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios (…) logramos avistar a tres sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar participando en la comisión de un hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los individuos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución, la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos (…) al momento de la revisión estos sujetos tomaron una actitud hostil y agresiva en contra del prendarme, vociferando palabras obscenas (…) rápidamente realizamos un recorrido para ver si encontrábamos alguna persona que nos sirviera como testigo, siendo infructuosas nuestras diligencias (…) en este acto nos regresamos al lugar donde estaban estos individuos, divisando sobre el pavimento, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado en su único, extremo con el mismo material, el cual al ser examinado, se pudo evidenciar , que se trataba de restos de semillas vegetales con olor y características similares a la de la presunta droga llamada marihuana (…) se le informo que seria aprehendido, imponiéndole de sus derechos (…) quedando identificado como OMISSIS (…) Seguidamente se verifico por el sistema SIPOL, los datos de identificación de las personas detenidas, arrojando que ninguna de estas personas poseen prontuario (...) se deja constancia que después de pesar la presunta droga arrojo un peso bruto de 08.5 gramos (…)” (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos manifestaron su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; declaró: “(…) No deseo declarar (…)”.

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. EDITTELA TORRES, expresó: “Esta representación de la defensa Publica Revisada como han sido las actuaciones, solicito una Libertad sin Restricciones ya que esta defensa observa que no existen los testigos presénciales del procedimiento policial, ni elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, además mi representado no presenta antecedentes penales ni solicitudes algunas, Solicito copias simples.” (Termina la cita)
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el Adolescente identificado ut retro; por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor del Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


EMELIS TRUJILLO.
En fecha dos de febrero del dos mil diecisiete (02-02-2017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


EMELIS TRUJILLO.