Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000035
ASUNTO: RP11-D-2017-000035

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha cinco de febrero del dos mil diecisiete (05-02-2.017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes; este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público y revisado como ha sido las actuaciones solicito muy respetuosamente la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, solicito a este tribunal se le imponga al adolescente OMISSIS, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con presentaciones establecida en el articulo 582 literal c de la LOPNNA, por estar presuntamente incursa en la comisión HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 04/02/2017, según consta en, ACTA DE DENUNCIA de fecha 04/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, Rendida por la ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES, donde deja constancia de lo siguiente: es el caso que el día 04/02/2017 me encontraba frente a mi casa con mi hermano entro para la casa y sale de la misma corriendo diciéndome que donde estaban los corotos, los equipos, yo le dije que estaban allí en eso me dicen que no estaban corrí para dentro de la casa y me percato que se habían metido y se habían llevado PLANTA PARA EQUIPOS DE SONIDO, DOS DVD, UN AMPLIFICADOR, UNA COMPUTADORA MARCA CANAIMA CON SU CARGADOR, UNA PLANCHA PARA ROPA UNA PLANCHA PARA EL CABELLO UN BOLSO ESCOLAR TRICOLOR, salimos a la calle a buscar a los sujetos hasta que agarramos a dos muchachos de nombre DEIVIS ORTEGA Y JOEL RAMOS, quienes en el momento tenían un bolso escolar tricolor con dos DVD y la planta para equipos de sonido…Por ultimo Solicito copias simples de las presentes actuaciones. (…)” (Fin de la Cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente OMISSIS; acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las fórmulas de solución anticipadas, quedó constancia de su declaración, la cual fue del tenor siguiente: “NO deseo declarar, Es todo; (…)” (Culmina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDÍTTELA TORRES, solicitó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública, revisadas como han sido las actuaciones, solicito una Libertad Sin Restricciones, ya que esta Defensa observa que no existen los testigos presénciales del procedimiento policial, ni elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, además mi representado no presenta antecedentes penales, ni solicitudes algunas, (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
Ahora bien, revisado el presente asunto que motivó la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opuso la Defensa; observa este Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen diligencias que hacen presumir la presunta participación del adolescente de marras, en el delito que le fuere imputado; siendo éstos los siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/02/2016, suscrita por ante el Centro de Coordinación POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, por la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES, donde deja constancia de lo siguiente: “(…) es el caso que el día 04/02/2017 me encontraba frente a mi casa con mi hermano entro para la casa y sale de la misma corriendo diciéndome que donde estaban los corotos, los equipos, yo le dije que estaban allí en eso me dicen que no estaban corrí para dentro de la casa y me percato que se habían metido y se habían llevado PLANTA PARA EQUIPOS DE SONIDO, DOS DVD, UN AMPLIFICADOR, UNA COMPUTADORA MARCA CANAIMA CON SU CARGADOR, UNA PLANCHA PARA ROPA UNA PLANCHA PARA EL CABELLO UN BOLSO ESCOLAR TRICOLOR, salimos a la calle a buscar a los sujetos hasta que agarramos a dos muchachos de nombre OMISSIS Y JOEL RAMOS, a quienes al momento en que lo (sic) agarraron (…) tenían en UN BOLSO ESCOLAR TRICOLOR CON DOS DVD, dentro del mismo y LA PLANTA PARA EQUIPOS DE SONIDO, al igual que la plancha para ropa y el cargador de la CANAIMA, (…) Eso fue en Charallave, cuarta calle, sector los primos el día de hoy 04/02/17, como a las 08:50 de la noche (…) ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación los sujetos que se introdujeron en su residencia? CONTESTÓ: (…) Si a OMISSIS (…)” (Ver folio 4). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/02/2016, suscrita por ante el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, por la Ciudadana BEDA MARGARITA PALOMO DE ORTEGA, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos; citando parcialmente lo siguiente: “(…) hoy sábado me encontraba en mi casa durmiendo y como a las 09:00 horas de la noche escuché un alboroto en el frente de mi casa y en lo que me levantó veo a casi toda la comunidad en la calle y en lo que pregunté me dijeron que habían robado la casa del señor Manuel Freites, y ahí mismo empezamos a buscar a los que habían y los vecinos de la comunidad agarraron a un muchacho y el muchacho dijo que había sido mi nieto OMISSIS y fueron a mi casa a buscarlo y lo agarraron (…) luego llamaron a la policía (…)” cursante al folio 5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/02/2016, suscrita por ante el Centro de COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, por la Ciudadana SILENIA DEL VALLE FREITES PALOMO, donde dejó constancia de lo siguiente: “(…) el día de hoy 04/02/17, como a eso de las 08:50 horas de la noche, y como desde ahí se puede ver para la casa de mi hermano Manuel Freites, en lo que veo para su casa avisto dentro de la casa una sombra y al rato escucho que se habían metido en su casa (…)” inserta al folio 6. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 04/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, quienes dejaron constancia del procedimiento realizado; citando parcialmente lo siguiente: “(…) Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy sábado 04/02/17 me encontraba realizando patrullaje en unidad radio patrullera (…) recibimos llamada de l a central de radio de nuestro comando donde la centralista de guardia nos informó que nos trasladáramos a la cuarta calle de Charallave, específicamente en el Sector Los Primos, , ya que en dicho Sector la comunidad tenía a dos sujetos retenidos porque los sorprendieron robando en su residencia (…) una vez en el sitio avistamos a un grupo de personas (…) y una ciudadana quien se identificó como JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO (…) nos manifestó que los dos sujetos que tenían retenidos se habían introducido en su residencia y se habían llevado UNA PLANTA AMPLIFICADORA PARA EQUIPOS DE SONIDO, DOS DVD, UN AMPLIFICADOR, UNA COMPUITADORA MARCA CANAIMA CON SU CARGADOR, UNA PLANCHA PARA ROPA, UNA PLANCHA PARA EL CABELLO, UN BOLSO ESCOLAR TRICOLOR, (…) atraparon a dos de ellos a quienes les pudieron encontrar en su poder: UNA PLANTA AMPLIFICADORA PARA EQUIPOS DE SONIDO, COLOR NEGRA, UNA PLANCHA PARA ROPA MARCA ELECTROLUX, COLOR BLANCA Y MORADO, UN BOLSO ESCOLAR TRICOLOR CONTENTIVO DE DOS DVD, UNO MARCA ROYAL, COLOR NEGRO Y EL OTRO MARCA DAEWOO, COLOR NEGRO CON GRIS Y UN CARGADOR CANAIMA (…) quedaron los referidos imputados identificados como: JOEL JOSÉ GABRIEL LA ROSA, (…) de 20 años de edad (…) y el Adolescente DEIVI LUÍS HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolano de 16 años de edad OMISSIS,(…)” (Resaltado del Tribunal) cursante a los folios 7 y su vuelto. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, donde dejan constancia de las evidencias físicas incautadas; las cuales se dan por reproducidas; cursante a los folios 14, 15 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2017 suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones realizada por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, inserto al folio 16 y su vuelto. AVALÚO REAL Nº 026 de fecha 05/02/2017 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del VALOR REAL de los objetos incautados, cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0139, de fecha 05/02/2017 suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, donde dejan constancia que el Adolescente de autos NO presenta registro policial, cursante al folio 18.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha cuatro de febrero del dos mil diecisiete (04-02-2.017).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del prenombrado adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08)DIAS durante el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO. NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JENNIFER CAROLINA FREITES CARABALLO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS durante el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha cinco de febrero del dos mil diecisiete (05-02-2.017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.