CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105

Carúpano, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

Visto oficio Nº 99/17, de fecha 08 de los corrientes recibido vía fax, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias, mediante el cual se remiten copias de acta de entrevista realizada en fecha 26 de Enero del año en curso al penado Gregorio José Carvajal Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, quien se encontraba recluido en Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa”, , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la que se refleja estado físico del mismo, indicando que presenta desnutrición severa y donde solicita la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria en base a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal , fundado en cuadro clínico que se explica en informe médico forense anexo, sobre reconocimiento practicado por el Dr. Edgar Tenía, adscrito al servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Bolívar, en el que se indica que el paciente Gregorio José Carvajal Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, presenta vómitos, diarrea, debilidad general y perdida de peso, concluyendose que se encuentra en malas condiciones, con tiempo de curación indefinido, y y estado grave, recomendándose evaluación urgente por médico internista para tratamiento médico y exámenes de laboratorio para para ser tratado en centro hospitalario, este tribunal, acuerda: el inmediato traslado del penado para el centro hospitalario mas cercano al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”,(Sitio de reclusión actual del penado), para si inmediata valoración por médico internista y demás especialistas a objeto de constatar el estado clínico actual del mismo, por especialistas; adscritos bien a los servicios médicos de cualquier centro de salud público o privado de cualquiera de las localidades cercanas a dicho centro penitenciario, para lo cual autoriza suficientemente al director del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, para que se efectúe el traslado del mismo el día y la hora inmediata a que se reciba la orden correspondiente, con las seguridades y la urgencia que el caso amerite, para que se lleve a cabo la Evaluación Medica respectiva y se aplique el tratamiento interno o ambulatorio pertinente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 46 ordinales 2° y 3° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez obtenidos los resultados respectivos, se remitan los mismos a la brevedad posible a este despacho. Ofíciese a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
El Secretario Judicial
Abg. Luís Mariano Marsella
Abg. José Lezama