CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002174
ASUNTO: RP11-P-2007-002174

Visto el escrito presentado por la auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Omarys Martínez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos de ese despacho, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por haber transcurrido Un, tiempo superior al de la pena impuesta, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que la Penada Nancy Eliane Guerra Salazar, quien es Venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.367, soltera, nacida el 26-07-1968, hija de: Felipe Guerra y Trina de Guerra, de profesión u oficio: estudiante, residenciada la vivienda Rural, casa 5, detrás de la medicatura, Sector Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez, del Estado Sucre, fue condenada acumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer párrafo de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que en fecha 19 de Noviembre del 2009, se decretó a favor de la referida penada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Dos,(2), Años, Nueve,(9), Meses, Dieciocho,(18), y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencían de manera definitiva el día 15 de Marzo del 2011, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Coordinación Regional Región Capital con sede en Caracas. Igualmente corre inserto a los folios del 25 al 27 de la segunda pieza, oficio Nº 276/2011, suscrito por el Abg. Pedro Mena, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, Coordinación Regional Región Capital, contentivo de informe de finalización, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto, por lo que debe estimarse esta cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resultando procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Nancy Eliane Guerra Salazar, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.367, soltera, nacida el 26-07-1968, hija de: Felipe Guerra y Trina de Guerra, de profesión u oficio: estudiante, residenciada la vivienda Rural, casa 5, detrás de la medicatura, Sector Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien fue condenada a cumplir la pena Cuatro,(4), años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer párrafo de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, Coordinación Regional Región Capital participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.