CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005046
ASUNTO: RP11-P-2016-005046

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Enero del año en curso por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Milagros Yanira Cedeño, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 11-09-1987, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.415.700, de oficio del hogar, hija de Orlando Urbaez y Teodora Cedeño , y residenciada en: El Sector La Salina del Morro por la vía al Liceo, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años, de Prisión por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Milagros Yanira Cedeño, fue condenada a cumplir la pena Cuatro,(4), Años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida inicialmente por la presente causa el 05 de Noviembre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 13 de Enero del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), meses y Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Milagros Yanira Cedeño no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en 19 de Enero del año en curso por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Milagros Yanira Cedeño, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 11-09-1987, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.415.700, de oficio del hogar, hija de Orlando Urbaez y Teodora Cedeño , y residenciada en: El Sector La Salina del Morro por la vía al Liceo, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años, de Prisión por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Mayo del 2017 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.