CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002729
ASUNTO: RP11-P-2016-002729

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis José Aparcedo Carreño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 27/12/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.289.282, agricultor, hijo de Aparcedo Rafael Y Josefina Carreño, con domicilio en Río del Medio, casa Nº 22, cerca del crucero de Bohordal; Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir una pena de Quince,(15), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Femicidio, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusney Eloisa Rivero Arcos; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Luis José Aparcedo Carreño, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Quince,(15), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 27 de Mayo del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Ocho,(8), meses y Veinticinco,(25), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Catorce,(14), años, Tres ,(3), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Mayo del 2031.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Femicidio, Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito que parte de la misma esencia del homicidio por tratarse de la destrucción de una vida humana, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres ,(3), meses, que vencerán en fecha 27 de Agosto del 2027, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres ,(3), meses, que vencerán en fecha 27 de Agosto del 2027, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis José Aparcedo Carreño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Mayo del 2031, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis José Aparcedo Carreño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 27/12/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.289.282, agricultor, hijo de Aparcedo Rafael Y Josefina Carreño, con domicilio en Río del Medio, casa Nº 22, cerca del crucero de Bohordal; Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir una pena de Quince,(15), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Femicidio, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusney Eloisa Rivero Arcos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.