CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000105
ASUNTO: RP11-P-2015-000105
Recibido como ha en fecha 31 de Enero del año en curso, oficio Nº 087/2017, suscrito por la Abg. Mayra Rosal, en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual, consigna constancias de residencia y de trabajo correspondientes al penado Abigail Rafael Rodriguez Rodriguez, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.624.900, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Abigail Rafael Rodriguez Rodriguez Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.624.900, fecha de nacimiento: 13-10-1984, de oficio Caletero, hijo de Candelario Rafael Morales y Aracelis Josefina Rodríguez y residenciado en avenida circunvalación, santa Eduviges II, calle Araguaney, casa sin numero, a 12 casas de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicho penado estuvo detenido por un lapso de Nueve,(9), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 110 al 113 de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Abigail Rafael Rodriguez Rodriguez, en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cursa al folio 122, constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se acredita que el penado Abigail Rafael Rodriguez Rodriguez, tiene fijada su residencia en la calle Araguaney, casa S/N, vía circunvalación, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo al folio 121 cursa constancia de trabajo por cuenta propia como comerciante informal expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que a juicio de quien decide se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos,(2), años; contado a partir de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Abigail Rafael Rodriguez Rodriguez Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.624.900, fecha de nacimiento: 13-10-1984, de oficio Caletero, hijo de Candelario Rafael Morales y Aracelis Josefina Rodríguez y residenciado en avenida circunvalación, santa Eduviges II, calle Araguaney, casa sin numero, a 12 casas de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Dos,(2), años contados a partir de la fecha de su imposición, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 25 de Abril del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad acordándose la remisión del aludido oficio por conducto del propio penado en la oportunidad de su imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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