CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006594
ASUNTO: RP11-P-2014-006594

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre del 2016 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Luis Sánchez Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de Ramón Sánchez y Carmen Martínez, domiciliado en: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años de prisión, mas las accesorias de Ley. Así mismo, el pago de multa por Ciento veintiunmil bolívares (Bs. 121.000,00), mas las accesorias de Ley. Por estar incurso en la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano José Laterza Russo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Pedro Luis Sánchez Martínez, fue condenado a cumplir la pena Dos,(2), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en situación de Libertad por lo que le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en situación de libertad.
En lo que respecta a la pena pecuniaria impuesta, se acuerda esperar la manifestación de voluntad del penado, respecto a la manera de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal .

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pedro Luis Sánchez Martínez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre del 2016 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Luis Sánchez Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de Ramón Sánchez y Carmen Martínez, domiciliado en: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años de prisión, mas las accesorias de Ley. Así mismo, el pago de multa por Ciento veintiunmil bolívares (Bs. 121.000,00), mas las accesorias de Ley. Por estar incurso en la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano José Laterza Russo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476, 478 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Abril del 2017 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.