CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002483
ASUNTO: RP11-P-2013-002483
Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , de esta ciudad, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , ello en virtud de que el mismo así lo requiere para tener acceso a los mecanismos institucionales penitenciarios para el cumplimiento adecuado de su pena y su rehabilitación progresiva para su reinserción social; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre fue condenado a cumplir una pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privacion Ilegimita De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernández La Rosa y El Estado Venezolano. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado a Un centro penitenciario propiamente dicho y no continúe detenido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, ello a los fines de que pueda acceder a los mecanismos que le favorezcan para su reinserción social, es plenamente compartido por quien decide, cónsono con el fin establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , para que el penado reciba verdadero tratamiento institucional que le permita de manera gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, anteriormente identificado, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez hasta el Internado Judicial de esta Ciudad donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernandez.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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