CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000114
ASUNTO: RL11-P-2001-000114

Recibido como ha sido escrito presentado por el ciudadano Edgar Feliciano Gamardo Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.189, asistido por el Abogado Elvis Rojas, IPSA. Nº 201.048, mediante el cual solicita a este despacho, se ordene al SIIPOL la desincorporación del sistema de la orden de aprehensión existente en el mismo a nombre de dicho ciudadano, relacionada con averiguación que se seguía en su contra en causa Nº 087.913, contenida en el expediente 1C-SS.1065-2000, seguido ante el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial por Un delito contra la propiedad, causa en la cual se decretó, en fecha 25 de Enero del 2001,EL Sobreseimiento de la misma, pero que sin embargo la aludida orden de aprehensión sigue latente y le ha causado Un sinnúmero de problemas en alcabalas y otros puntos de control dispuestos por los órganos de seguridad, por lo que solicita se oficie al referido ente designando como correo especial para tal fin al Abogado Elvis Rafael Rojas Rodríguez Cédula de Identidad Nº 13.273.532 ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que en averiguación signada con el Nº F087.913, de fecha 12 de Diciembre de 1998, se dejó solicitado o requerido por la Sub Delegación Estadal Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano Edgar Feliciano Gamardo Millán venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.084.189, por estar presuntamente relacionado con la comisión del delito de Estafa, y en consecuencia quedó el referido ciudadano solicitado por tal delito. Así mismo se evidencia que la investigación concluyó con una solicitud de sobreseimiento que fue ingresado al Tribunal Primero de Control con la nomenclatura 1C-SS.1065-2000, y en fecha 25 de Enero del 2001, el referido tribunal decretó el Sobreseimiento de la causa fundado en la causal establecida en el artículo 325 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, siendo luego cambiada la nomenclatura de la causa por la RL11-P-2001-000114 para luego ordenar su archivo definitivo por extinción de la misma, lo que supone una situación Libertad Plena para el ciudadano Edgar Feliciano Gamardo Millán, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención que pudiera practicarse a dicho ciudadano es en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 y por ende seria violatoria de sus derechos toda vez que no hubo elementos que ligaran al referido ciudadano con el delito por el cual había sido investigado, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación del sistema SIIPOL, de la orden de aprehensión registrada contra Edgar Feliciano Gamardo Millán venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.084.189 en fecha 12 de Diciembre de 1998, por la Sub Delegación Estadal Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas causa Nº F087.913, por el delito de Estafa. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, designándose como correo especial para tal fin al Abogado Elvis Rafael Rojas Rodríguez Cédula de Identidad Nº 13.273.532 . Notifíquese al Solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Anna Di Bisceglie.