REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003038
ASUNTO: RP11-P-2015-003038
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir vacante temporal por reposo medico otorgado a la jueza del Despacho, y habiéndose recibido en esta fecha 08/02/2017, escrito que antecede de fecha 25/01/2017, suscrito por la Abg. Elvismarys Hernández, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia Plena, mediante el cual solicita a este juzgado Prorroga para el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada en contra del acusado Luís Eduardo Díaz Bruzco, según lo establecido en el artículo 230 de la norma adjetiva penal, ello por cuanto en el desarrollo de las investigaciones se identificó y acusó al autor y participe del hecho investigado, quedando identificado como Luís Eduardo Díaz Bruzco, plenamente descritos en autos, quienes fueron privados preventivamente de libertad y a la fecha de esta solicitud no ha culminado el debate oral y público, es por lo que le solicita la prórroga para que se mantenga la medida privativa de libertad.
A los fines de decidir este tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto asi como de las actuaciones registradas en la aplicación del sistema Juris 2000, se evidencia que, en fecha 29/06/2015, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, Sustituyo La Medida Cautelar De Caución Económica, impuesta al imputado Luís Eduardo Díaz Bruzco, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.138.506, nacido en fecha 13-09-1992, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Joaquín Valderrama y Reina Díaz, y domiciliado en el Sector Agua Fría de El Chaparro, Avenida Principal, Casa S/N, a cien metros del Bar de Guicho, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Instigador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con los artículos 80 y 84 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Antonio Rojas Gutiérrez y El Estado Venezolano, en el acto de audiencia de presentación de imputados de fecha 23/06/2015, por la prestación de caución juratoria; de acuerdo a solicitud realizada por la defensa publica penal 02, en fecha 25/06/2015, librándose en la misma fecha boleta de libertad; Asimismo se observa de la revisión de las actuaciones, que tal situación jurídica en cuanto al acusado Luis Eduardo Diaz Bruzco, identificado en autos, se ha mantenido hasta la fecha, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto al requerimiento realizado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, según oficio 19F7-2C-0110-2017, por cuanto no pesa sobre el acusado Luís Eduardo Díaz Bruzco, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.138.506, nacido en fecha 13-09-1992, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Joaquín Valderrama y Reina Díaz, y domiciliado en el Sector Agua Fría de El Chaparro, Avenida Principal, Casa S/N, a cien metros del Bar de Guicho, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Medida de Privación Judicial de Libertad. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
La jueza Segundo de Juicio,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Emelis Trujillo
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