REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002697
ASUNTO: RP11-P-2009-002697
El día 20 De Febrero del año en curso, se constituyó en la Sala de Audiencias 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Patricia Rasse Boada, acompañada de la Secretaria, Abg. Emelis Trujillo y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente seguido al acusado Jovanni José Vásquez Hurtado, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el articulo 374 ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de omissis (se reservan los datos de la victima de conformidad con lo previsto en la LOPNNA), encontrándose presentes: EL Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente solicita la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal e y expone: “consigno en este acto copia del acta de defunción de fecha 08/07/2016, en la cual se evidencia que mi representado JOVANNY JOSE VASQUEZ, falleció como consecuencia de una Herida Causada por arma de Fuego, y tomando en consideración esta circunstancia solicito el sobreseimiento de la misma previo cumplimiento de las formalidades legales a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1º en relación con el articulo 300 numeral 3 y el articulo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copias de la presente acta es todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: “Solicito al que se decida conforme a derecho”.
PRONUNCIOAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: oída la solicitud de la Defensa Privada, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Consignado como ha sido en la sala de audiencia por el abogado Privado Luís Felipe Leal acta de defunción Nº 0399 de fecha 08/07/2016, donde deja evidentemente claro que el ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ, antes señalado, falleció en fecha 08/07/2016, en el Hospital General de Carúpano, como consecuencia de una hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, por herida de arma de fuego, circunstancias estas que ponen de manifiesto a quien aquí decide, que efectivamente, se encuentran llenos los extremos exigidos en la ley para que opere la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 23.945.632, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el articulo 374 ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de omissis (se reservan los datos de la victima de conformidad con lo previsto en la LOPNNA).
Ahora bien, por lo antes expuesto resulta procedente afirmar que la muerte del encausado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato, vale decir, la Extinción De La Acción Penal, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber proceso.-
Así pues, el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 304 de dicho Código adjetivo que dispone: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.
En este orden de ideas, este Tribunal constata del Certificado De Defunción Nº 0399 de fecha 08/07/2016, donde deja evidentemente claro que el ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 23.945.632, falleció en fecha 08/07/2016, en el Hospital General de Carúpano, como consecuencia de una hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, por herida de arma de fuego,
Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ, situación que esta prevista en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1º. La muerte del imputado o imputada.-
Igualmente el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 300. El Sobreseimiento procede cuando:
...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
En razón de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio como garante de Derechos y Garantías Constitucionales y legales, visto el Certificado De Defunción Nº Nº 0399 de fecha 08/07/2016, donde deja evidentemente claro que el ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 23.945.632, considera quien aquí decide, que en el presente proceso sobrevino una causa extintiva de la acción penal, con ocasión al deceso del mencionado ciudadano; es decir, por falta del sujeto procesal principal, siendo imposible la continuación del presente proceso, en consecuencia, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º y 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Extinción De La Acción Penal y en consecuencia El Sobreseimiento De La Causa, seguida al ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.632, nacido en fecha: 10-10-1991, mayor de edad, de profesión u oficio trabaja en el mercado, hijo de Silvia Vásquez Hurtado y Jorge Darío Vásquez y domiciliado en: barrio la viña, cerca de la calle Páez, Nº 27, mata de mango en el frente, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el articulo 374 ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de omissis (se reservan los datos de la victima de conformidad con lo previsto en la LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1º en relación con el articulo 300 numeral 3 y el articulo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los representantes de la víctima y del acusado. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. EMELIS TRUJILLO
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