REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000356
ASUNTO: RP11-P-2015-000356

Visto el escrito de fecha 17/02/2017 y recibido en este despacho en fecha 20/02/2017, presentado por la defensora publica Abg. Claudia González, quien representa a Frank Israel Alcalá, identificado en autos y donde solicita la Revisión de Medida de la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto el mismo lleva dos (02) años privado de libertad, sin que a la fecha se le haya realizado su juicio, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de proveer acerca de la referida solicitud, observa: en fecha 24 de Febrero de 2015, el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, decreto Medida Privativa de Libertad, al ciudadano FRANK YSRRAEL ALCALA GONZALEZ, por estar incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO CLEMENTE BECERRA FERMIN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, vale decir 20/02/2017, teniendo en consecuencia el acusado privado de su libertad un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días, lo que a todas luces indica que a la fecha no se han cumplido dos (02) años, desde que se le decretara tal medida. Asimismo se evidencia que este tribunal por decisión de fecha 08/02/2017, previa solicitud por parte de la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia Plena, Acordó LA prórroga legal contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por un (01) año, a partir de la referida fecha, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, manteniendo en consecuencia la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta en fecha 24/02/2015, por el Juzgado de Control al acusado FRANK YSRRAEL ALCALA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular e la Cédula de Identidad Número V- 17.780.080, soltero, de 27 años de edad, de profesión y oficio obrero, hijo de Magalys Alcalá y Marino Tineo, y residenciada en el sector el Lirio calle Nº 04 casa Nº 230, Carúpano, Estado Sucre, asi como a sus concausas, ello por estar incursos en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO CLEMENTE BECERRA FERMIN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL realizada por la defensa pública penal 01, a favor de su representado FRANK YSRRAEL ALCALA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular e la Cédula de Identidad Número V- 17.780.080, soltero, de 27 años de edad, de profesión y oficio obrero, hijo de Magalys Alcalá y Marino Tineo, y residenciada en el sector el Lirio calle Nº 04 casa Nº 230, Carúpano, Estado Sucre, asi como a sus concausas, ello por estar incursos en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO CLEMENTE BECERRA FERMIN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO, ROGER, NELSON, LUIS, JOSE, DELVALLE, Y VICTORIA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio,

Abg. Patricia Rasse Boada
la Secretaria,

Abg. Emelis Trujillo