REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001295
ASUNTO: RP11-P-2017-001295

Celebrada como ha sido el día de 12 de febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano HAIDE NOELIS ALFARO SUCRE.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a la ciudadana HAIDE NOELIS ALFARO SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de febrero de 2017, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Costera de Guiria, quienes dejan constancia (…) “Siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente del día 11/02/2017, se constituyo un punto de control móvil en el Sector la Tubería, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, vimos aproximar un vehiculo tipo motocicleta con dos ciudadanos a bordo se les dio la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional , se le pidió al conductor del vehiculo que se bajara y apagara el vehiculo y se les informo que se le realizaría una inspección corporal percatándose que el acompañante era una ciudadana por el cual se le pidió a la ciudadana fémina que le realizara una inspección corporal donde la ciudadana se opuso haciendo forcejeo contra la ciudadana y comenzó a ofender con malas palabras y amenazar a la comisión percatándonos que la ciudadana se encontraba bajo los efectos del alcohol se procedió a realizar una llamada al comando con al finalidad de que prestaran el apoyo con el vehiculo militar para trasladarlos al comando, al llegar el vehiculo militar se procedió a trasladar a la ciudadana al comando y una vez en el comando empezó a ofender y amenazar a los funcionarios por lo que se le informo que quedaría detenida.(…). En atención a lo antes expuesto y no habiendo suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada haya incurrido en un hecho punible, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la ciudadana del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como HAIDE NOELIS ALFARO SUCRE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 54 años de edad, Profesión u oficio Secretaria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.912.780, fecha de nacimiento 07/02/1963, hijo de Teodora Alfaro (D) y Eladio Ramos (D), residenciado en Sector la Tubería, Ultima Calle, Brisas del Mar, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA

No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/02/2017 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 11/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Costera de Guiria, quienes dejan constancia (…) “Siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente del día 11/02/2017, se constituyo un punto de control móvil en el Sector la Tubería, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, vimos aproximar un vehiculo tipo motocicleta con dos ciudadanos a bordo se les dio la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional , se le pidió al conductor del vehiculo que se bajara y apagara el vehiculo y se les informo que se le realizaría una inspección corporal percatándose que el acompañante era una ciudadana por el cual se le pidió a la ciudadana fémina que le realizara una inspección corporal donde la ciudadana se opuso haciendo forcejeo contra la ciudadana y comenzó a ofender con malas palabras y amenazar a la comisión percatándonos que la ciudadana se encontraba bajo los efectos del alcohol se procedió a realizar una llamada al comando con al finalidad de que prestaran el apoyo con el vehiculo militar para trasladarlos al comando, al llegar el vehiculo militar se procedió a trasladar a la ciudadana al comando y una vez en el comando empezó a ofender y amenazar a los funcionarios por lo que se le informo que quedaría detenida. Cursante al folio 03 y 04. Acta de Entrevista: de fecha 11/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Costera de Guiria, quienes dejan constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Juan Carlos Nigaglioni Mendoza, quien expone: Yo estaba en la parada de Carúpano y una señora bajo los efectos del alcoholes acerco y me pidió una carrera para el Libertador y le dije el costo de la carrera y ella dijo que estaba bien y se monto donde al pasar por la escuela de la tubería arriba y le dije que estaba una comisión de la guardia nacional y ella me pregunta tu tienes todos los papeles y le conteste que si, luego ella me dice sigue y un funcionario me hace seña que me detenga y la señora me dice que siga y yo le dije que me tenia que parar, al detener la moto, los funcionarios se identifican como funcionarios de la guardia nacional me dan los buenos días, luego me preguntaron luego me preguntaron ciudadano a donde se dirige y le conteste que me dirigía hacer una carrerita a la señora para el libertador, cuando nos piden el favor de bajar de la moto, la señora se baja y le dice a uno de los sargentos , yo te conozco el funcionario procede a realizar el chequeo corporal luego el funcionario llama a una funcionaria fémina para que revise a la señora , y la funcionaria fémina se acerca y da los buenos días le informo que se le realizara un chequeo corporal, la señora de forma alterada y muy grosera que nadie la tenia que revisar porque ella venia de trabajar que no la tocara y saco la correa y la tenia en la mano manoseando a la funcionaria para que no la tocara, se le pregunto que donde trabajaba y ella dijo que también era funcionaria que trabajaba en el SAIME , y tenia aliento de licor, luego la guardia le pregunta que funcionario del SAIME sale de trabajar a las 05:00 de la mañana y la señora contesto yo también amanezco al sargento que nos detuvo y le dijo que cuando fuera para su trabajo le iba hacer lo mismo, luego el sargento llama a la patrulla y me pide que les sirva de testigo del procedimiento por resistencia a la autoridad. Cursante en el folio 08. Memorandum Nº 9700-184-286, de fecha 11 de febrero de 2017, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del procedimiento recibido con la detenida. Cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de febrero de 2017, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con la detenida, así mismo se verifico en el Sistema SIIPOL y el mismo arrojo que la ciudadana no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13 y su vuelto… Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de la ciudadana de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana HAIDE NOELIS ALFARO SUCRE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 54 años de edad, Profesión u oficio Secretaria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.912.780, fecha de nacimiento 07/02/1963, hijo de Teodora Alfaro (D) y Eladio Ramos (D), residenciado en Sector la Tubería, Ultima Calle, Brisas del Mar, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe a la referida ciudadana. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA ZONA COSTERA DE GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE