REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001231
ASUNTO: RP11-P-2017-001231
Celebrada como ha sido el día 22 de Febrero de 2017, LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural Guiria del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/09/1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.007, de oficio Obrero, hijo de Luís Felipe González (F) y Kenelina Rodríguez , y residenciado en Guiria, en el callejón San Antonio, casa numero 46, frente a Cerpisa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ.
DEL TRIBUNAL
En virtud que hasta la presente hora no se ha materializado el traslado del imputado y este Tribunal garantizando los derecho y garantías constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que se trata de un audiencia en la cual se le Otorgara la Libertad Condicional al Imputado de autos es por lo que esta Juzgadora Apertura sin la Presencia del Mismo y acuerda Notificar de la Presente Decisión al Imputado de autos. y así se Decide.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Que se decida conforme a derecho, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural Guiria del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/09/1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.007, de oficio Obrero, hijo de Luís Felipe González (F) y Kenelina Rodríguez , y residenciado en Guiria, en el callejón San Antonio, casa numero 46, frente a Cerpisa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Comando Guiria del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Notifique al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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