REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001334
ASUNTO: RP11-P-2017-001334
Celebrada como ha sido el día 16 de febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, YUBEHT ALFONZO GONZALEZ ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO Y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, YUBEHT ALFONZO GONZALEZ ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal en perjuicio del HECTOR RODRIGUEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 13/02/2017, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Carúpano, donde dejan constancia: “ (…) En esta misma fecha(…) siendo las 08:10 horas de la noche, me traslade en compañía de funcionarios detective agregado José Maestre… hacia (…) HOSPITAL DEL DR. SANTOS ANIBAL DOMINCCI de ESTA CIUDAD, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, (…) nos informo que el día de hoy 13/02/2017, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, ingreso a la sala de emergencias(…) una persona de sexo masculino, presentando heridas en varias partes de su cuerpo, producidas por objetos contundentes, procedente de la comunidad de Charallave, sector la invasión, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre,(…) se identifico de la siguiente manera: OSCLIMAR DEL VALLE RAMIREZ ROSALES (…) manifestando ser cuñada de la victima (…) y que el día de hoy 13/02/2017, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, para momentos que se encontraba en la vivienda del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, varios sujetos conocidos como : “ ALITO, “TATO, CHECHE, YUVER ALFONZO Y “ARDEMAR”, residentes del sector el Caro, calle principal, casa s/n, de la comunidad de Charallave de esta ciudad, portando objetos contundentes, :palos, piedras y botellas, irrumpieron la vivienda, para luego sacarla de alli: “ diciéndole: “ vete de aquí si no quieres cobrar también”, procediendo estos sujetos a agredir de manera inmediata al ciudadano de nombre HECTOR RODRIGUEZ, en diferentes parte de su cuerpo, con los objetos causándole heridas graves en varias partes de su cuerpo, dejándolo inmóvil y tendido en el suelo del frente de la morada, para huir posteriormente del sitio(…) HECTOR LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, a quien se le entrego boleta de citación a nombre de su persona… Dr. LUIS MARCANO... exteriorizo ser el medico por el presente turno de guardia y que el día de hoy 13/02/2017, siendo las 8:00 de la noche ingreso una persona lesionada a la sala de emergencias del centro asistencial, presentando fracturas de la tibia y el peroné en la pierna derecha, asimismo laceración en el codo derecho y hematomas en varias partes del cuerpo… se identifico de la manera siguiente : ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO… manifestando ser familiar de los sujetos requeridos por la comisión y que para el momento los mismos no se encontraban en su residencia, debido que tuvieron un inconveniente en el sector la invasión, con un ciudadano de nombre HECTOR, quedando estos identificados… ALEXANDER ALFONZO CASTILLO, apodado “ALITO”. GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, apodado “TATO”. PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, apodado “CHECHE”. YUBETH ALFONZO GONZALEZ ROJAS. ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, cursante a los folios 02 su vuelto, 03 su vuelto, 04 y su vuelto. […]. En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de los ciudadanos GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, YUBEHT ALFONZO GONZALEZ ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: GABRIEL ARCANGEL LUGO ROJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.715.355, fecha de nacimiento 15/09/1994, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosalba Rojas y Willians Lugo, residenciado en Charallave, via principal, casa s/n, cerca de la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.835, fecha de nacimiento 04/02/1984, de profesión u oficio militar activo, hijo de Pura Bartola Osorio y Pablo Alfonso Rojas, residenciado en Charallave, sector el caro, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: YUBETH ALFONZO GONZALEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.939, fecha de nacimiento 13/04/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yubeth González y Gabriela Rojas, residenciado en Charallave, sector el caro, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 47 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.223.078, fecha de nacimiento 13/09/1969, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pablo Rojas y Pura Bartola Osorio, residenciado en Charallave, sector el caro, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en los hechos delictivos imputados aunado a que no se configuran los mismos, lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales, aunado a ello que no existen examen medico forense que avalen las lesiones sufridas por la presunta victima, solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados: GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, YUBEHT ALFONZO GONZALEZ ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, plenamente identificados en autos, la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal en perjuicio del HECTOR RODRIGUEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/02/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/02/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Carúpano, donde dejan constancia: “ (…) En esta misma fecha(…) siendo las 08:10 horas de la noche, me traslade en compañía de funcionarios detective agregado Jose Maestre… hacia (…) HOSPITAL DEL DR. SANTOS ANIBAL DOMINCCI de ESTA CIUDAD, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, (…) nos informo que el día de hoy 13/02/2017, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, ingreso a la sala de emergencias(…) una persona de sexo masculino, presentando heridas en varias partes de su cuerpo, producidas por objetos contundentes, procedente de la comunidad de Charallave, sector la invasión, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre,(…) se identifico de la siguiente manera: OSCLIMAR DEL VALLE RAMIREZ ROSALES (…) manifestando ser cuñada de la victima (…) y que el día de hoy 13/02/2017, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, para momentos que se encontraba en la vivienda del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, varios sujetos conocidos como : “ ALITO, “TATO, CHECHE, YUVER ALFONZO Y “ARDEMAR”, residentes del sector el Caro, calle principal, casa s/n, de la comunidad de Charallave de esta ciudad, portando objetos contundentes, :palos, piedras y botellas, irrumpieron la vivienda, para luego sacarla de alli: “ diciéndole: “ vete de aquí si no quieres cobrar también”, procediendo estos sujetos a agredir de manera inmediata al ciudadano de nombre HECTOR RODRIGUEZ, en diferentes parte de su cuerpo, con los objetos causándole heridas graves en varias partes de su cuerpo, dejándolo inmóvil y tendido en el suelo del frente de la morada, para huir posteriormente del sitio(…) HECTOR LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, a quien se le entrego boleta de citación a nombre de su persona… Dr. LUIS MARCANO... exteriorizo ser el medico por el presente turno de guardia y que el día de hoy 13/02/2017, siendo las 8:00 de la noche ingreso una persona lesionada a la sala de emergencias del centro asistencial, presentando fracturas de la tibia y el peroné en la pierna derecha, asimismo laceración en el codo derecho y hematomas en varias partes del cuerpo… se identifico de la manera siguiente : ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO… manifestando ser familiar de los sujetos requeridos por la comisión y que para el momento los mismos no se encontraban en su residencia, debido que tuvieron un inconveniente en el sector la invasión, con un ciudadano de nombre HECTOR, quedando estos identificados… ALEXANDER ALFONZO CASTILLO, apodado “ALITO”. GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, apodado “TATO”. PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, apodado “CHECHE”. YUBETH ALFONZO GONZALEZ ROJAS. ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, cursante a los folios 02 su vuelto, 03 su vuelto, 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0311, de fecha 13/02/2017, suscrita por efectivos del C.IC.P.C Carúpano, determinando que el sitio del suceso es “CERRADO”, cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0185, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionaria adscritas al C.IC.P.C Carúpano, donde informa que el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, SI presenta registros policiales, cursante al folio 08. MEMORANDUM N° 9700-0226-0186, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionaria adscritas al C.IC.P.C Carúpano, donde informa que el adolescente ALEXANDER ALFONSO CASTILLO ROJAS, GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, YUBETH ALFONZO GONZALEZ ROJAS y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 09. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/02/2017, suscrita por ante el C.IC.P.C Carúpano, por la ciudadana OSCLIMAR, quien manifestó: “… resulta que el dia martes 13/02/2017, como en horas de la noche me encontraba con el señor HECTOR, quien es mi vecino y nos encontrábamos conversando y llegaron 5 sujetos que conozco como “ ALITO, “TATO, CHECHE, YUVER ALFONZO Y “ARDEMAR”, quienes llevaban consigo palos y tubos en su mano, luego uno de ellos me dijo que me fuera porque sino yo también iba a cobrar y yo me levante de la silla y cuando disponía irme hacia mi residencia, los sujetos comenzaron a golpear al sujeto HECTOR con los palos y los tubos cayendo el señor HECTOR al suelo(…) en la comunidad lo conocen como: “ ALITO, “TATO, CHECHE, YUVER ALFONZO Y “ARDEMAR”, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionarios adscritas al C.IC.P.C Carúpano, donde dejan constancia: “en esta misma fecha(…) se presentaron antes este despacho mediante boleta de citación los ciudadanos… GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, YUBETH ALFONZO GONZALEZ ROJAS, ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO y el adolescente ALEXANDER ALFONZO CASTILLO ROJAS, quienes se encuentran ampliamente identificados en actas anteriores… se le notifico a dichos ciudadanos quienes se encontraban en la sala de espera de esta sub delegacion, siendo las 03:00 de la tarde, que iban a quedar detenidos… por encontrarse incursos en unos de los delitos CONTRA LA PERSONA, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N°0315, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionaria adscritas al C.IC.P.C Carúpano, donde dejan constancia que el sitio a inspeccionar resulto ser SALA DE ESPERA, SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADO EN LA URBANIZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE, CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE (…) resulta ser que se trata de un sitio de sucesos “CERRADO”, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 14/02/2017, suscrita por el ciudadano HÉCTOR, por ante funcionarios del cicpc Carúpano, donde :” yo estaba sentado en la puerta de mi casa con una vecina mía de nombre OSCLIMAR y llegaron 5 sujetos, a quienes conozco como : CHECHE, que es militar, ALITO, TATO, YUBE Y ALDEMAR y todos tenían palos y tubos y le dijeron a mi vecina OSCLIMAR, que se fuera para su casa sino ella también iba a cobrar(…) CHECHE, me dio con el palo que tenia en la mano derecha y yo cai al suelo, después todos me rodearon y comenzaron a darme con los tubos y los palos que tenían y también me dieron patadas en varias partes del cuerpo (…) después ellos dejaron de golpearme y se fueron caminando (…) eso fue en Charallave, sector la invasión, calle principal, frente a mi casa, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Scure, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día de ayer 13/02/2017, (…) si, los conozco de vista, es todo, cursante al folio 18 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2017, relacionada con diligencia de investigación para la obtención del informe de la victima del presente asunto, cursante al folio 19. CONSTANCIA MEDICA, suscrita por el Medico cirujano Dr. Julio C. Ortiz, donde refiere” el paciente Héctor Rodríguez (…) se encuentra hospitalizado en esta institución desde el día 13/02/2017, presentando: 1 fractura de tercio proximal de tibia y peroné derecha, cursante al folio 20. (…) .Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para los ciudadanos GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, YUBEHT ALFONZO GONZALEZ ROJAS, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL LUGO ROJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.715.355, fecha de nacimiento 15/09/1994, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosalba Rojas y Willians Lugo, residenciado en Charallave, via principal, casa s/n, cerca de la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.835, fecha de nacimiento 04/02/1984, de profesión u oficio militar activo, hijo de Pura Bartola Osorio y Pablo Alfonso Rojas, residenciado en Charallave, sector el caro, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, YUBETH ALFONZO GONZALEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.939, fecha de nacimiento 13/04/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yubeth González y Gabriela Rojas, residenciado en Charallave, sector el caro, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 47 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.223.078, fecha de nacimiento 13/09/1969, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pablo Rojas y Pura Bartola Osorio, residenciado en Charallave, sector el caro, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos LESIONES GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal en perjuicio del HECTOR RODRIGUEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, informando que los imputados GABRIEL ALCANGEL LUGO ROJAS, YUBEHT ALFONZO GONZALEZ ROJAS, y ALDEMAR JOSE ROJAS OSORIO, asimismo librese oficio al Comandante de la Infantería de esta Ciudad informando que el imputado PABLO ALFONZO ROJAS OSORIO, quedarán en calidad de detenidos a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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