REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 20 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001252
ASUNTO: RP11-P-2017-001252


Celebrada como ha sido el día de 11 de Febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAINER CASTRO GUEVARA; por los hechos ocurridos el día 08 de febrero de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/02/2017, rendida por la ciudadana YUMARA JOSEFINA GUEVARA MEDINA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53, Destacamento 533, con sede en Guiria Municipio Valdez, donde deja constancia que: El marido de mi hermana de nombre MIGUEL ANGEL VALDEZ, el día de ayer 08 de febrero del año en curso, a eso de las 08:30 horas llego borracho a la casa y comenzó a discutir con mi hermana y luego la estaba cayendo a golpes, mi sobrino de nombre RAINER CASTRO GUEVARA, se metió a caerse a puño limpio con el, luego Miguel Ángel se fue y volvió armado con un cuchillo, una botella y un chopo, agarro una piedra y se la alanzo a mi sobrino Rainer y le dio en la cara y este cayo inconsciente al piso fue entonces cuando salio corriendo y nosotros llevamos a mi sobrino para el hospital donde lo revisaron y le hicieron su informe y os dijeron que hoy lo lleváramos a hacerle una placa y unos exámenes. Es todo.(…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.310, de profesión u oficio, obrero, hijo de Miguel Valdez y Gladis Pérez y residenciado en calle principal Bicentenario casa sin numero, cerca de la recuperadora de aluminio, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENS A


“Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el actor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, para que opere alguna medida de coerción personal, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAINER CASTRO GUEVARA; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/02/2017, rendida por la ciudadana YUMARA JOSEFINA GUEVARA MEDINA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53, Destacamento 533, con sede en Guiria Municipio Valdez, donde deja constancia que: El marido de mi hermana de nombre MIGUEL ANGEL VALDEZ, el día de ayer 08 de febrero del año en curso, a eso de las 08:30 horas llego borracho a la casa y comenzó a discutir con mi hermana y luego la estaba cayendo a golpes, mi sobrino de nombre RAINER CASTRO GUEVARA, se metió a caerse a puño limpio con el, luego Miguel Ángel se fue y volvió armado con un cuchillo, una botella y un chopo, agarro una piedra y se la alanzo a mi sobrino Rainer y le dio en la cara y este cayo inconsciente al piso fue entonces cuando salio corriendo y nosotros llevamos a mi sobrino para el hospital donde lo revisaron y le hicieron su informe y os dijeron que hoy lo lleváramos a hacerle una placa y unos exámenes. Es todo, cursante al folio 02. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/02/2017, rendida por la ciudadana DORIS BENITA GUEVARA MEDINA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53, Destacamento 533, con sede en Guiria Municipio Valdez. Cursante al Folio 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09/02/2016, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53, Destacamento 533, con sede en Guiria Municipio Valdez, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al Folio 04 y su Vuelto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 09/02/2017, Suscrita por el Medico de Guardia Dr. José M. Cordero, Adscrito al Hospital General Andres Gutierrez Solis con sede en Guiria Municipio Valdez, donde deja constancia de las lesiones de la Victima. Cursante al folio 09 y 10. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, donde deja constancia de las lesiones de la Victima. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido Asimismo verificado el sistema SIPOL se deja constancia que el imputado de autos NO POSEE REGISTROS NI SOLICITUDES ALGUNBAS. Cursante al folio 11 y su vuelto… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAINER CASTRO GUEVARA; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALDEZ PÉREZ, venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.310, de profesión u oficio, obrero, hijo de Miguel Valdez y Gladis Pérez y residenciado en calle principal Bicentenario casa sin numero, cerca de la recuperadora de aluminio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAINER CASTRO GUEVARA, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) dias por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 53, DESTACAMENTO 533, CON SEDE EN GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía AUXILIAR SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE