REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001248
ASUNTO: RP11-P-2017-001248
Celebrada como ha sido el día 11 de Febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: EUFEMIIO JOSÉ UGAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano EUFEMIIO JOSÉ UGAS, por cuanto del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha en horas de la tarde…avistamos a varios ciudadanos a quienes luego de abordarlos se le solicito sus cedulas de identidad, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitud que pudiera presentar los mismos, a través de nuestro sistema SIPOL, entre dicho ciudadano se encontraba uno de nombre EUFEMIIO JOSÉ UGAS, quien al ser verificado en el sistema antes mencionado el mismo presento solicitud por la sub-delegación Carúpano, estado Sucre Según causas E565650, de fecha 05/09/1996, por el delito de Hurto Genérico Común, notificándole al ciudadano que iba a quedar detenido…Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar alguna solicitud. Y en caso de que no presente solicitud ante el mencionado sistema solicito al Tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, ya que es de data vieja de igual manera solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial en caso de no existir alguna solicitud, asimismo solicito se inste al referido ciudadano a los fines de que resuelva su problema jurídico, solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: EUFEMIIO JOSÉ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre , nacido en fecha: 29/09/1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio agricultor estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.243.614 hijo Andrea Ugas Y Guillermo Brazon , residenciado en Sector Pozo Colorado, Sector san Francisco, vía principal, cerca del liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
“oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho, solicito sea oficiado al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines se que mi representado sea desincorporado del sistema SIPOL es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha en horas de la tarde…avistamos a varios ciudadanos a quienes luego de abordarlos se le solicito sus cedulas de identidad, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitud que pudiera presentar los mismos, a travez de nuestro sistema SIPOL, entre dicho ciudadano se encontraba uno de nombre EUFEMIIO JOSÉ UGAS, quien al ser verificado en el sistema antes mencionado el mismo presento solicitud por la sub-delegación Carúpano, estado Sucre Según causas E565650, de fecha 05/09/1996, por el delito de Hurto Genérico Común, notificándole al ciudadano que iba a quedar detenido (…) Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo se que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EUFEMIIO JOSÉ UGAS, Y Así se decide. Ç
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano EUFEMIIO JOSÉ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre , nacido en fecha: 29/09/1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio agricultor estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.243.614 hijo Andrea Ugas Y Guillermo Brazon , residenciado en Sector Pozo Colorado, Sector san Francisco, vía principal, cerca del liceo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es de data vieja se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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