REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 16 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001333
ASUNTO: RP11-P-2017-001333

Celebrada como ha sido el día 16 de Febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA JIMENEZ BLACO, por los hechos ocurridos el día 14 de Febrero de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: MARIANA JOSEFINA JIMENEZ BLACO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez., quien expone: (…) “ Es el caso que el día de hoy martes 14/02/2017, como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba caminando por el centro de la ciudad, específicamente por calle Independencia a la altura del Banco de Venezuela Principal, esquina con calle Victoria, percatándome que detrás de mi venia una ciudadana de piel morena, de estatura baja, y delgada, a quien sentía que me venia siguiendo, porque la misma cuando yo volteaba optaba una actitud no acorde a la normal, y específicamente la esquina del Banco de Venezuela sintió que en determinadas ocasiones me abrieron el morral, y es cuando empiezo a discutir con ella, quien empezó amenazarme que yo no savia con quien me estaba metiendo, donde alarme a las personas y esta trato de agredirme tirándome golpes y la gente la aguantaron y en ese momento venia pasando una unidad de la policía y es cuando le digo lo que estaba sucediendo, donde la policía la trajo presa y a mi para formular la denuncia. Es todo (…). En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JENNIFER DEL VALLE FERMIN, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/04/1984, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.502, de profesión u oficio del hogar, hija de Cleotilde Fermin y Roberto Jimenez y residenciado en primero de mayo, casa s/n, cerca de la bodega del señor Miguel Brito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representada en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran los mismos, asimismo no consta declaración algún testigo que corrobore el dicho de la presunta victima y de los funcionarios actuantes, lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales, solicito copias simples de las actas, es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada JENNIFER DEL VALLE FERMIN, plenamente identificada en autos por presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA JIMENEZ BLACO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/02/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, cursante al folio 02, de Fecha: 14/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez., quien expone: Nos desplazábamos por calle Independencia a la altura del Banco de Venezuela Principal, avistamos un grupo de personas aglomeradas y en lo que nos detenemos para verificar la situación entre las personas salio una ciudadana quien se identifico como MARIA JOSEFINA JIMENEZ BLACO, manifestando la misma que se encontraba caminando por el centro de la ciudad y a la altura del Banco de Venezuela se percato que detrás de ella venia una ciudadana de piel morena, de estatura baja, y delgada, a quien sentía que me venia siguiendo, porque la misma cuando yo volteaba optaba una actitud no acorde a la normal, y específicamente la esquina del Banco de Venezuela sintió que en determinadas ocasiones me abrieron el morral, y es cuando empiezo a discutir con ella, quien empezó amenazarme que yo no savia con quien me estaba metiendo, donde alarme a las personas y esta trato de agredirme tirándome golpes y la gente la aguantaron. En virtud de lo manifestado por la ciudadana procedimos a montarla en la unidad y trasladarla al comando policial. Es todo (…). ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSEFINA JIMENEZ BLACO, Cursante al folio 03, de fecha: 14/02/2017, formulada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez., quien expone: (…) “ Es el caso que el día de hoy martes 14/02/2017, como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba caminando por el centro de la ciudad, específicamente por calle Independencia a la altura del Banco de Venezuela Principal, esquina con calle Victoria, percatándome que detrás de mi venia una ciudadana de piel morena, de estatura baja, y delgada, a quien sentía que me venia siguiendo, porque la misma cuando yo volteaba optaba una actitud no acorde a la normal, y específicamente la esquina del Banco de Venezuela sintió que en determinadas ocasiones me abrieron el morral, y es cuando empiezo a discutir con ella, quien empezó amenazarme que yo no savia con quien me estaba metiendo, donde alarme a las personas y esta trato de agredirme tirándome golpes y la gente la aguantaron y en ese momento venia pasando una unidad de la policía y es cuando le digo lo que estaba sucediendo, donde la policía la trajo presa y a mi para formular la denuncia. Es todo (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 02, de Fecha: 14/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, cursante al folio 07 y su vto, en donde señalan la manera de cómo se realizo la captura de la ciudadana: JENNIFER DEL VALLE FERMIN, por estar presuntamente incusa en uno de los delitos Contra La propiedad, en perjuicio de la ciudadana: MARIA JOSEFINA JIMENEZ BLACO. MEMORANDUM 9700-0226-0194, cursante al folio 08, de fecha: 15/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano en donde señalan quer la ciudadana: JENNIFER DEL VALLE FERMIN, presenta por ante el sistema SIIPOL, los siguientes registros policiales, Robo de fecha:07/05/2011 según expediente 19F12C43111 y Lesiones de Fecha: 24/08/2014 según expediente 0435-2017. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana: JENNIFER DEL VALLE FERMIN, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/04/1984, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.502, de profesión u oficio del hogar, hija de Cleotilde Fermin y Roberto Jimenez y residenciado en primero de mayo, casa s/n, cerca de la bodega del señor Miguel Brito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA JIMENEZ BLANCO. Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, informando que la imputada de autos, quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE