REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001237
ASUNTO: RP11-P-2017-001237
Celebrada como ha sido el día 10 de febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ, ANDERSON ROJAS RIVERA ANTONIO ,JOSE BELLO TORMES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos MELVISON JOSE GIL ARVELAEZ, RONNY SIMON NORIEGA ARVALAEZ, Y ENDER GABRIEL CALAZADILLA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; por los hechos ocurridos el día 09/02/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano siendo las 12:45 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios hacia el perímetro de la cuidad a fin de realizar `patrullaje ordenado por la superioridad donde una vez presente en la comunidad de guaca sector el cementerio, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, específicamente a orillas del mar avistamos a tres personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva cosa que llamo notablemente la atención motivo por el cual descendimos de nuestra unidad dándole la voz de alto acatando los mismo a nuestra orden, seguidamente le indicamos que si poseían adheridos a su cuerpo o dentro de su vestimenta alguna evidencia de interés criminalistico manifestando no poseer ninguna evidencia de nuestro interés se les informo que se le realizaría una inspección corporal no sin antes de ubicar una persona que sirvieran de testigos presencial en el procedimiento a seguir, siendo dicha diligencias infructuosa y al terminar no se le incauto ninguna evidencia de interes criminalistico acto seguido procedimos a realizar una minuciosa búsqueda alrededor de donde se encontraban estos sujetos visualizando al nivel del suelo aproximadamente a un metro de distancia de los sujetos un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivo de residuos vegetales de presunta Marihuana inmediatamente se le solicito a dichos sujetos a quien le pertenecía las evidencias halladas no dando respuesta alguna, motivo por el cual siendo las 3:20 horas de la tarde del presente día se le informo que quedarían detenido por estar presuntamente incurso en un delito los sujetos quedaron identificados como José Luis Martínez, petter anderson rojas y Antonio José bello con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes pudiendo constatar que dos de los antes mecionados no poseen registros policiales.Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse al primero de ellos como: JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ , venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/09/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.871, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luisa Martínez y Desconocido y residenciado en Puerto Tequieme, calle Tequieme, casa sin Numero Urbanización, cerca de la Playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. El segundo de los imputados PETER ANDERSON ROJAS RIVERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/06/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.737.988, de profesión u oficio pescador, hijo de Elizabeth Rivero y Cesar Rojas y residenciado en Sector Pozo colorado, vía Principal, Guiria la playa, destras de Defensa Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. El tercero de los imputados ANTONIO JOSE BELLO TORMES, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.471, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julia Tormes y Antonio Bello y residenciado en en la Pica de Evaristo II, vía nacional Cumana-Carúpano, casa N° 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LAS DEFENSAS
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico. quien alegó: “vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad de mi representado que hoy se le atribuye, asimismo no consta en actas testigo alguno que corrobore el dicho de la victima, por lo que no llenos los extremos del articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mis representados. Solicito copias del presente asunto. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privada. quien alegó: “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa solicita a este tribunal que se aparte de dicha solicitud, por estimar que no existen en las actuaciones elemento de convicción suficientes, para determinar la responsabilidad de mi representados lo cual se desprende del acta de investigación de fecha 08/02/2017, suscrita por el detective Luis Velásquez, ya que no se hace mención en la misma que dicha sustancia halla sido incautada en poder de mi representado por lo que solicito este tribunal otorgue una libertad sin ningún tipo de restricciones y que acuerde copia simple de de todas la actuaciones, por ultimo consigo en este acto carta de buen conducta y carta de residencia de mi representado. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ ,ANDERSON ROJAS RIVERA ANTONIO ,JOSE BELLO TORMES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28-01-2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, en esta misma fecha en horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios conjuntamente con el ciudadano ENGERBETH ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima y denunciante en la presente causa hacia la siguiente dirección, Playa Grande, Sector los pitufos, Calle 4, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Con la finalidad de realizar una inspección técnica criminalistica del lugar, donde se suscitaron los hechos, asimismo ubicar y identificar el ciudadano mencionado como Randi Patiño apodado el Muñeco, quien reside en el mismo sector y el mismo figura como investigado en la presente causa, una vez en la dirección antes mencionada el ciudadano victima nos condujo hacia la ubicación exacta de su residencia a la cual nos permitió el libre acceso, señalándonos el sitio exacta donde se suscitaron los acontecimientos procedimos a realizar la inspección técnica criminalistica, acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento con los hechos que se investigan, logrando obtener diferente entrevista con diferentes moradores traseuntes quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificados como funcionarios activos no quisieron aportar sus datos filia torios por no verse involucrados en problemas ajenos a sus personas. Asimismo desconocer sobre los hechos que les imponían seguidamente el denunciante nos señalo la residencia donde podía ser localizado el autor del hecho apersonándonos a dicho inmueble donde una vez presente observamos parados en la puerta principal del inmueble. De nuestro interés a un ciudadano quien presento las mismas características a las del sujeto requerido por la comisión, el cual al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos se identifico como randy Manuel la rosa Patiño posteriormente se le informo al requerido que quedaría detenido. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0151, de fecha 06-02-2017, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano imputado de autos no presentan registros policiales ciudadano sobre la ubicación de los objetos denunciados como hurtados respondiente este de forma negativa que no tenia ningún tipo de conocimiento sobre los hechos que se le imponían seguidamente se le solicito al referido ciudadano si poseía algún objeto de interés criminalisticos. Respondiendo el mismo de no poseer nada por lo que se le informo que se le realizaría una inspección corporal y antes realizar una búsqueda en el lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera como testigo de la revisión que se llevaría a cabo siendo infructuosa la búsqueda en ese momento había ausencia de transeúntes en la calle donde nos encontrábamos llevándose a cabo dicha revisión logrando encontrarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba para ese momento un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético traslucido contentivo de un segmento de papel color blanco el cual a su vez contiene restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana colectándose y embalándose dicha evidencia de igual forma se deja constancia que a la misma se le realizo la cadena de custodia de evidencias físicas posteriormente en vista de la situación siendo las 9:00 horas de la noche del presente día se le informo al referido ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en un delito donde una vez presente fue llevado hasta la sala tecnica donde fue reseñado y verificado por el sistema siipol acto seguido la droga fue pesada arrojando 9 gramos . es todo ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano Donde dejan constancia que lugar del sitio del suceso es (ABIERTO) Cursante al folio 04 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano Mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en sus interior de un segmento de color de papel blanco y a su vez contiene restos vegetales de la presunta droga denominada Marijuana MEMORANDUM Nº 9700-0226-0748, de fecha 09-02-2017, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia de un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en sus interior de un segmento de color de papel blanco y a su vez contiene restos vegetales de la presunta droga denominada Marijuana Cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano Donde dejan constancia que lugar del sitio del suceso es (ABIERTO) Cursante al folio 04, donde dejan constancia que el ciudadano imputado de autos presenta registros policiales Cursante al folio 08. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad;, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ ,ANDERSON ROJAS RIVERA ANTONIO ,JOSE BELLO TORMES, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ , venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/09/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.871, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luisa Martínez y Desconocido y residenciado en Puerto Tequieme, calle Tequieme, casa sin Numero Urbanización, cerca de la Playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PETER ANDERSON ROJAS RIVERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/06/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.737.988, de profesión u oficio pescador, hijo de Elizabeth Rivero y Cesar Rojas y residenciado en Sector Pozo colorado, vía Principal, Guiria la playa, destras de Defensa Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANTONIO JOSE BELLO TORMES, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.471, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julia Tormes y Antonio Bello y residenciado en en la Pica de Evaristo II, vía nacional Cumana-Carúpano, casa N° 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio de la colectividad;, previsto y sancionado en los artículos 318 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BSICEGLIE
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