REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001235
ASUNTO: RP11-P-2017-001235
Celebrada como ha sido el día 10 de Febrero de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: RANDY MANUEL LA ROSA PATIÑO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano RANDY MANUEL LA ROSA PATIÑO; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, en esta misma fecha en horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios conjuntamente con el ciudadano ENGERBETH ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima y denunciante en la presente causa hacia la siguiente dirección, Playa Grande, Sector los pitufos, Calle 4, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Con la finalidad de realizar una inspección técnica criminalistica del lugar, donde se suscitaron los hechos, asimismo ubicar y identificar el ciudadano mencionado como Randy Patiño apodado el Muñeco, quien reside en el mismo sector y el mismo figura como investigado en la presente causa, una vez en la dirección antes mencionada el ciudadano victima nos condujo hacia la ubicación exacta de su residencia a la cual nos permitió el libre acceso, señalándonos el sitio exacta donde se suscitaron los acontecimientos procedimos a realizar la inspección técnica criminalistica, acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento con los hechos que se investigan, logrando obtener diferente entrevista con diferentes moradores traseuntes quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificados como funcionarios activos no quisieron aportar sus datos filia torios por no verse involucrados en problemas ajenos a sus personas. Asimismo desconocer sobre los hechos que les imponían seguidamente el denunciante nos señalo la residencia donde podía ser localizado el autor del hecho apersonándonos a dicho inmueble donde una vez presente observamos parados en la puerta principal del inmueble. De nuestro interés a un ciudadano quien presento las mismas características a las del sujeto requerido por la comisión, el cual al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos se identifico como randy Manuel la rosa Patiño posteriormente se le informo al requerido que quedaría detenido. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RANDY MANUEL LA ROSA PATIÑO, venezolano, nacido en Carúpano del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.393, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/12/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Juan Alberto la Rosa y Celia Patiño, residenciado en el sector playa grande, calle N° 04, casa N°12, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual, aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, es por lo que fundamente mi solicito de un libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RANDY MANUEL LA ROSA PATIÑO, por hechos acontecidos en fecha 09/02/2017. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 13-01-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, en esta misma fecha en horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios conjuntamente con el ciudadano ENGERBETH ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima y denunciante en la presente causa hacia la siguiente dirección, Playa Grande, Sector los pitufos, Calle 4, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Con la finalidad de realizar una inspección técnica criminalistica del lugar, donde se suscitaron los hechos, asimismo ubicar y identificar el ciudadano mencionado como Randy Patiño apodado el Muñeco, quien reside en el mismo sector y el mismo figura como investigado en la presente causa, una vez en la dirección antes mencionada el ciudadano victima nos condujo hacia la ubicación exacta de su residencia a la cual nos permitió el libre acceso, señalándonos el sitio exacta donde se suscitaron los acontecimientos procedimos a realizar la inspección técnica criminalistica, acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento con los hechos que se investigan, logrando obtener diferente entrevista con diferentes moradores traseuntes quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificados como funcionarios activos no quisieron aportar sus datos filia torios por no verse involucrados en problemas ajenos a sus personas. Asimismo desconocer sobre los hechos que les imponían seguidamente el denunciante nos señalo la residencia donde podía ser localizado el autor del hecho apersonándonos a dicho inmueble donde una vez presente observamos parados en la puerta principal del inmueble. De nuestro interés a un ciudadano quien presento las mismas características a las del sujeto requerido por la comisión, el cual al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos se identifico como randy Manuel la rosa Patiño posteriormente se le informo al requerido que quedaría detenido. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0151, de fecha 06-02-2017, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano imputado de autos no presentan registros policiales ciudadano sobre la ubicación de los objetos denunciados como hurtados respondiente este de forma negativa que no tenia ningún tipo de conocimiento sobre los hechos que se le imponían seguidamente se le solicito al referido ciudadano si poseía algún objeto de interés criminalisticos. Respondiendo el mismo de no poseer nada por lo que se le informo que se le realizaría una inspección corporal y antes realizar una búsqueda en el lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera como testigo de la revisión que se llevaría a cabo siendo infructuosa la búsqueda en ese momento había ausencia de transeúntes en la calle donde nos encontrábamos llevándose a cabo dicha revisión logrando encontrarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba para ese momento un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético traslucido contentivo de un segmento de papel color blanco el cual a su vez contiene restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana colectándose y embalándose dicha evidencia de igual forma se deja constancia que a la misma se le realizo la cadena de custodia de evidencias físicas posteriormente en vista de la situación siendo las 9:00 horas de la noche del presente día se le informo al referido ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en un delito donde una vez presente fue llevado hasta la sala tecnica donde fue reseñado y verificado por el sistema siipol acto seguido la droga fue pesada arrojando 9 gramos . es todo ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 09/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano Donde dejan constancia que lugar del sitio del suceso es (ABIERTO) Cursante al folio 04 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano Mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en sus interior de un segmento de color de papel blanco y a su vez contiene restos vegetales de la presunta droga denominada Marijuana MEMORANDUM Nº 9700-0226-0748, de fecha 09-02-2017, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia de un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en sus interior de un segmento de color de papel blanco y a su vez contiene restos vegetales de la presunta droga denominada Marijuana Cursante al folio 6. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0158, de fecha 06-02-2017, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano imputado de autos presenta registros policiales Cursante al folio 08. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano RANDY MANUEL LA ROSA PATIÑO, , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RANDY MANUEL LA ROSA PATIÑO, venezolano, nacido en Carúpano del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.393, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/12/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Juan Alberto la Rosa y Celia Patiño, residenciado en el sector playa grande, calle N° 04, casa N°12, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se decreta el procedimiento en flagancia y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial sobre el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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