REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 12 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001255
ASUNTO: RP11-P-2017-001255
Celebrada como ha sido el día 11 de Febrero de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 10/02/2016, según consta en ACTA POLICIAL, Suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533 con sede en Guiria Municipio Valdez, donde dejan constancia: El Día de hoy 10/02/2017 siendo las 06:000 horas de la Mañana aproximadamente…divisamos un vehiculo color negro, Marca Mercedes Benz, que se desplaza en sentido Guiria–Carúpano, le hicimos señas para que se detuviera y le solicitamos que se estacionara a la derecha, le pedimos que se bajara del vehiculo a su vez le solicitamos la documentación personal y del vehiculo , observando que dentro del automóvil en el asiento del copiloto se encontraba u8n arma de fuego tipo pistola y un pequeño bulto parecidos a uno billetes enrollados, le preguntamos al ciudadano que conducía el vehiculo si esa pistola le pertenecía, respondiendo que si, al mismo tiempo que la sacaba del vehiculo, así como también el pequeño bulto que resulto ser unos billetes de moneda extranjera(dólares) enrollados con una liga, nos entrego el arma de fuego y nos dijo que esos dólares eran de el y que poseía la cantidad de cuatro milo (4.000) dólares en diferente denominaciones, le solicitamos el porte de arma y nos dijo que no poseía mostrándonos un papel de color blanco empastado que funge como asignación de armas emitido presuntamente por la Dirección General de Armas y Explosivos N° AEHZ 37742AL de fecha 25/07/2013, al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, situación que nos hizo sospechar que mencionado papel no tenia validez, ya que toda persona que posee arma de fuego debe tener su respectivo porte de arma, no presenta fecha de vencimiento entre otros, le hicimos saber lo que sospechábamos y enseguida nos presento un credencial emitido del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia a nombre de JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, que lo acredita como ESCOLTA PRESIDENCIA, le solicitamos que por favor nos acompañara hasta el Destacamento N° 533, procedimos a REALIZAR la llamada telefónica para la presidencia de la república informándonos que el carnet que poseía dicho ciudadano era falso, de igual manera se le notifico al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, de la presunta irregularidad y que iba a quedar detenido, posteriormente procedimos a realizar la retención de lo siguiente : 1.- Un (01) arma de fuego Tipo Pistola, Marca Beretta, cal 9mm, modelo 90 TWO, serial TX23138, con diez (10) cartuchos cal. 9mm sin percutir y un (01) cargador de pistola con capacidad para diecisiete (17) cartuchos 2.- UN (01) Vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo E-240, Color Negro Año 2005, Placa AB290FM, tipo sedan, serial de carrocería WDBUF61H85A734876. 3.-Cuatro Mil (4.000) dólares en efectivo en diferentes denominaciones. 4.- Un (01) Credencial del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, que lo acredita como escolta presidencial N° 8605. 5.- Una (01) hoja de Color Blanco Plastificada que funge como (asignación de armas) emitida presuntamente por la Dirección General de Armas y Explosivos N° AEHZ 37742AL de fecha 25/07/2013, al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUE (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/08/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.605, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cenovia Castillo y José Ramón Rodriguez y residenciado en Puerto la Cruz, Avenida Bolívar, calle Páez, Quinta Lejanía, Casa N° 84, Lecherías, Estado Anzoátegui, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Buenas tardes a los presentes en sala, vista la exposición del fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de salida del país esta defensa se opone por cuanto mi defendido esta comprometido a asumir el proceso y es de buena conducta predelictual, y por cuanto la necesidad que se esta viviendo en el país en cuanto a las medicinas en virtud de que mi representado tiene familiares enfermo y se vera en la necesidad de salir del mismo en busca de las medicinas correspondiente, en cuanto al dinero esta defensa demostrara la procedencia licita del mismo y consignara la documentación legal del vehiculo para la respectiva entrega del mismo, finalmente solicito dos juegos de copias certificadas comprometiéndome a proveer los medios necesarios para su reproducción, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, Suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533 con sede en Guiria Municipio Valdez, donde dejan constancia: El Día de hoy 10/02/2017 siendo las 06:000 horas de la Mañana aproximadamente…divisamos un vehiculo color negro, Marca Mercedes Benz, que se desplaza en sentido Guiria–Carúpano, le hicimos señas para que se detuviera y le solicitamos que se estacionara a la derecha, le pedimos que se bajara del vehiculo a su vez le solicitamos la documentación personal y del vehiculo , observando que dentro del automóvil en el asiento del copiloto se encontraba u8n arma de fuego tipo pistola y un pequeño bulto parecidos a uno billetes enrollados, le preguntamos al ciudadano que conducía el vehiculo si esa pistola le pertenecía, respondiendo que si, al mismo tiempo que la sacaba del vehiculo, así como también el pequeño bulto que resulto ser unos billetes de moneda extranjera(dólares) enrollados con una liga, nos entrego el arma de fuego y nos dijo que esos dólares eran de el y que poseía la cantidad de cuatro milo (4.000) dólares en diferente denominaciones, le solicitamos el porte de arma y nos dijo que no poseía mostrándonos un papel de color blanco empastado que funge como asignación de armas emitido presuntamente por la Dirección General de Armas y Explosivos N° AEHZ 37742AL de fecha 25/07/2013, al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, situación que nos hizo sospechar que mencionado papel no tenia validez, ya que toda persona que posee arma de fuego debe tener su respectivo porte de arma, no presenta fecha de vencimiento entre otros, le hicimos saber lo que sospechábamos y enseguida nos presento un credencial emitido del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia a nombre de JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, que lo acredita como ESCOLTA PRESIDENCIA, le solicitamos que por favor nos acompañara hasta el Destacamento N° 533, procedimos a REALIZAR la llamada telefónica para la presidencia de la república informándonos que el carnet que poseía dicho ciudadano era falso, de igual manera se le notifico al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, de la presunta irregularidad y que iba a quedar detenido, posteriormente procedimos a realizar la retención de lo siguiente : 1.- Un (01) arma de fuego Tipo Pistola, Marca Beretta, cal 9mm, modelo 90 TWO, serial TX23138, con diez (10) cartuchos cal. 9mm sin percutir y un (01) cargador de pistola con capacidad para diecisiete (17) cartuchos 2.- UN (01) Vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo E-240, Color Negro Año 2005, Placa AB290FM, tipo sedan, serial de carrocería WDBUF61H85A734876. 3.-Cuatro Mil (4.000) dólares en efectivo en diferentes denominaciones. 4.- Un (01) Credencial del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, que lo acredita como escolta presidencial N° 8605. 5.- Una (01) hoja de Color Blanco Plastificada que funge como (asignación de armas) emitida presuntamente por la Dirección General de Armas y Explosivos N° AEHZ 37742AL de fecha 25/07/2013, al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUE. Cursante al Folio 02 su vuelto y 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVEIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/02/2016, Suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533 con sede en Guiria Municipio Valdez, donde dejan constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento: 1.- Un (01) arma de fuego Tipo Pistola, Marca Beretta, cal 9mm, modelo 90 TWO, serial TX23138, con diez (10) cartuchos cal. 9mm sin percutir y un (01) cargador de pistola con capacidad para diecisiete (17) cartuchos 2.- UN (01) Vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo E-240, Color Negro Año 2005, Placa AB290FM, tipo sedan, serial de carrocería WDBUF61H85A734876. 3.-Cuatro Mil (4.000) dólares en efectivo en diferentes denominaciones. 4.- Un (01) Credencial del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, que lo acredita como escolta presidencial N° 8605. 5.- Una (01) hoja de Color Blanco Plastificada que funge como (asignación de armas) emitida presuntamente por la Dirección General de Armas y Explosivos N° AEHZ 37742AL de fecha 25/07/2013, al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUE. Cursante al folio 11 su vuelto, 12 su vuelto, 13 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, de las evidencias incautadas. Cursante al folio 14. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 10/02/2017, Suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533 con sede en Guiria Municipio Valdez, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio de condición ABIERTO. Cursante al folio 15. RESEÑA FOTOGRAFICA, de las evidencias incautadas. Cursante al folio 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido y las evidencias colectadas las cuales fueron devueltas al ente aprehensor. Asimismo se deja constancia que EL VEHICULO y EL CIUDADANO APREHENDIDO POSEEN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS. Cursante al folio 19 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 023, de fecha 10/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento practicado a las evidencias colectadas. Cursante al folio 20 y su vuelto. EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-0184-026, de fecha 10/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento practicado al vehiculo Vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo E-240, Color Negro Año 2005, Placa AB290FM, tipo sedan, serial de carrocería WDBUF61H85A734876. Cursante al folio 21 y su vuelto…Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 [prohibición de salir del país], del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/08/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.605, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cenovia Castillo y José Ramón Rodriguez y residenciado en Puerto la Cruz, Avenida Bolívar, calle Páez, Quinta Lejanía, Casa N° 84, Lecherías, Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° [prohibición de salir del país], del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONA 53, DESTACAMENTO 533 CON SEDE EN GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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