REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001231
ASUNTO: RP11-P-2017-001231
Celebrada como ha sido el día de hoy, 10 de Febrero de 2017, a AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ; por los hechos ocurridos el día 08/02/2017, según consta en Acta de Denuncia: de fecha 08/02/2017, rendida por el ciudadano YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ, por antes los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Comando Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “ el día lunes seis (06) de Febrero de este año le entregue mi teléfono marca alcatel blanco con azul a mercy González, para que me lo vendiera por que necesitaba dinero para comprar los alimentos de la casa, donde fue hoy miércoles ocho de febrero , a buscar el dinero de la venta de mi teléfono y el no me entrego mi dinero ni el teléfono, diciéndome que estaba tumbada, que me comprara otro y que fuera a denunciarlo donde sea. Que igual no le importaba nada, por lo que decidí venir a este comando a denunciarlo. (….). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en fianza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural Guiria del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/09/1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.007, de oficio Obrero, hijo de Luís Felipe González (F) y Kenelina Rodríguez , y residenciado en Guiria, en el callejón San Antonio, casa numero 46, frente a Cerpisa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Luís Merci González Rodríguez, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08/02/2017, rendida por el ciudadano YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ, por antes los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Comando Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “ el día lunes seis (06) de Febrero de este año le entregue mi teléfono marca alcatel blanco con azul a mercy González, para que me lo vendiera por que necesitaba dinero para comprar los alimentos de la casa, donde fue hoy miércoles ocho de febrero , a buscar el dinero de la venta de mi teléfono y el no me entrego mi dinero ni el teléfono, diciéndome que estaba tumbada, que me comprara otro y que fuera a denunciarlo donde sea. Que igual no le importaba nada, por lo que decidí venir a este comando a denunciarlo. (….).cursante al folio 02.ACTA POLICIAL, de fecha 08/02/2017, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Comando Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia: de la aprehensión del ciudadano, y como sucedieron los hechos. Cursante al folio 03 y su vto…-. RESEÑA FOTOGRÁFICAS, del sitio del suceso. Cursante al folio 10..-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación, quienes dejan constancia: que recibieron al imputado de autos y los objetos incautado en el procedimiento. Cursante al folio 12 y su vto..-.ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 08/02/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación de Policía de Municipio Benítez, “ Ramón Benítez”, quienes dejan constancia: que el sitio del suceso se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al Folio 14…. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano LUIS MERCI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural Guiria del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/09/1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.007, de oficio Obrero, hijo de Luís Felipe González (F) y Kenelina Rodríguez , y residenciado en Guiria, en el callejón San Antonio, casa numero 46, frente a Cerpisa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos YADIMIR MÉNDEZ MANRÍQUEZ, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Comando Guiria del Estado Sucre, indicándole que los mismos quedaran a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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