REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003302
ASUNTO: RP11-P-2016-003302
Celebrada como ha sido el día 06 de febrero de 2017, la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2016-003302, seguido al acusado JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.925.160, nacido 02/08/1997, hijo de José Luis Bastado y Teresa Machado, residenciado en Urbanización A gusto Malave Villalba, casa Nº 05, frente al CICPC, Playa Grade, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.411.58.70, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).
DE LA ACUSADA
Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo.
DE LA DEFENSA
“Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el informe consignado por la ciudadana Osmirian Monasterios, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 019-2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano Jose Felix Bastrado Machado, constante de doce (12) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copias de la presente acta así como de la resolución que se emita de la presente audiencia, de igual manera solicito sirva librar oficio al CICPC a los fines de que mi representado sea desincorporado del sistema, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/11/2016; en la causa seguida al acusado JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.925.160, nacido 02/08/1997, hijo de José Luis Bastado y Teresa Machado, residenciado en Urbanización A gusto Malave Villalba, casa Nº 05, frente al CICPC, Playa Grade, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.411.58.70, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes:PRIMERO: ponerse a disposición de participación ciudadana a los fines de asignen labor comunitaria. SEGUNDO: no cometer nuevo delitol; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO). Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal QUINTO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.925.160, nacido 02/08/1997, hijo de José Luis Bastado y Teresa Machado, residenciado en Urbanización A gusto Malave Villalba, casa Nº 05, frente al CICPC, Playa Grade, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.411.58.70, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Notifíquese a la Defensa Pública Nº 04 que fue revocada de sus funciones por el acusado de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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