REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001430
ASUNTO: RP11-P-2016-001430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de 8 de Febrero de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial, en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado: HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presente En La Sala la Fiscal tercera con competencia en materia de Droga Abg. Dalia Ruiz, el defensor Privado Abrahan Rodríguez y el imputados de autos. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha:13-03-2016, según constan en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia: es el caso que el de hoy 12-03-2016, siendo aproximadamente las 11:00 PM, realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la carretera nacional Carúpano guaca, cuando íbamos por la licorería inversiones Bello Monte C.A, y en la misma estaba un grupo de ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, se le efectuó un llamado de atención a los propietarios de la licorería y se le efectuó una revisión a los ciudadanos incautándole a uno de los ciudadanos HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, una semilla de mango, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 07.7 gramos de MARIHUANA… Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/08/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.625.577, de profesión u oficio Pescador, hijo de Himmer Díaz y Yaraiza Martínez, residenciado en el Sector Bello Monte de Guaca, Vía Nacional, Nº de casa 26, cerca de la Plata de Hielo Manolo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos fecha:13-03-2016, según constan en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia: es el caso que el de hoy 12-03-2016, siendo aproximadamente las 11:00 PM, realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la carretera nacional Carúpano guaca, cuando íbamos por la licorería inversiones Bello Monte C.A, y en la misma estaba un grupo de ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, se le efectuó un llamado de atención a los propietarios de la licorería y se le efectuó una revisión a los ciudadanos incautándole a uno de los ciudadanos HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, una semilla de mango, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 07.7 gramos de MARIHUANA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS MESES (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treta (30) días POR SEIS MESES (06) MESES por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: labor comunitaria consistente en la limpieza de la cancha y el alrededor de la parada de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermudez del Estado Sucre. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadano HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/08/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.625.577, de profesión u oficio Pescador, hijo de Himmer Díaz y Yaraiza Martínez, residenciado en el Sector Bello Monte de Guaca, Vía Nacional, Nº de casa 26, cerca de la Plata de Hielo Manolo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo SEIS MESES (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treta (30) días POR SEIS MESES (06) MESES por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: labor comunitaria consistente en la limpieza de la cancha y el alrededor de la parada de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 18/09/2017 a las 3:30 P.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
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