REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006258
ASUNTO: RP11-P-2015-006258
En el día de hoy, 8 de Febrero de 2017, siendo las 12:11 AM ( POR PROLONGACION DE LA AUDIENCIA ANTERIOR), se constituyó en la sala de audiencias de presidencia, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia especial en el presente asunto seguido al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de Ley Orgánica Para El Desarme y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES BASICA , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JOSÉ GONZALEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal septima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensa Publica, quien expuso: ratifico el escrito presentado en fecha 10-12-2015, a los fines de que se que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..."; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de Ley Orgánica Para El Desarme y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES BASICA , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JOSÉ GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CRISSER BRITO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. LOVELIA MARCANO
IMPUTADO
FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ
LOS ALGUACILES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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