REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000620
ASUNTO: RP11-P-2017-000620

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de enero de 2017, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/01/2017, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, de fecha 28 de enero de 2017, donde se deja constancia que “…Siendo las 11:30 horas de la noche compareció ante este despacho el Supervisor jefe (I.A.P.E.S) Lcdo. Jesús Sánchez, quien expone: siendo aproximadamente las 06:20 horas de la noche del día de ayer viernes 27/01/2017, se conformo comisión en la unidad de patrulla, con la finalidad de realizar labores de vigilancia y patrullaje por diferentes sectores de la Parroquia Unión de Guarique de este Municipio estado Sucre, una vez en dicha parroquia se nos acercaron varios ciudadanos que no se quisieron identificar y que solo decían pertenecer al Consejo Comunal de la comunidad, informando que en el sector de Querepe de Tierra se encontraba un ciudadano que no es del sector vendiéndole drogas a los niños y que lo llamaban Juan y lo apodaban “Memin”, es un señor negrito que esta acostado en una hamaca en frente de la casa de la señora Beta, una vez obtenida la información nos trasladamos a dicho caserío avistando al ciudadano con las características antes mencionadas, le indique al conductor que estacionara la unidades frente de la casa, al momento se acerco un ciudadano que se identifico como Yorvis Rumualdo Heredia Cedeño y nos indico que esa era la casa de su hermana Beta, me identifique como funcionario policial y le pedí al ciudadano que nos sirviera de testigo en lo que íbamos a hacer, el ciudadano nos indico que no tenia ningún problema en estar presente y ver lo que íbamos a hacer, procedo a indicarle al ciudadano que por favor alzara las manos que le realizaría una inspección corporal, en varias oportunidades le indique que se levantara del lugar hasta que acepto la orden y se levanto, se procedió a realizar la revisión, se le indico se le indico que por favor sacara todo lo que tenia en el bolsillo, el mismo ciudadano y en presencia del testigo saco una bolsa de color azul que al abrirla contenía la cantidad de quince (15), envoltorios confeccionado en material sintético de color azul amarado en la punta con un hilo de color blanco, en su interior trozos compactos de de residuo vegetal, que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada marihuana y la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (2100 BS en papel moneda de cien bolívares, luego en compañía del testigo se le indico al sujeto que quedaría detenido y puesta a la Fiscalia en materia de droga, por lo que se había incautado, procedimos a trasladar al ciudadano junto con lo incautado a la estación de policía de El Pilar y de igual manera se traslado a la estación al ciudadano que nos sirvió de testigo quien quedo identificado como: Yorvis Rumualdo Heredia Cedeño, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 26.736.363de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Rumaldo Heredia y Elizabeht Cedeño, natural de Querepe de Tierra y residenciado en el Sector Querepe de Tierra, Vía Principal en donde procedimos a notificarle al ciudadano al cual se le incauto la droga que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, le fueron leídos sus derechos y quedo plenamente identificado como: JUAN JOSE RODRIGUEZ, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.951.982, venezolano, soltero, de profesión indefinida, natural de Irapa, donde nació en fecha 16/05/1961, residenciado en la entrada del El Muco, del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Es importante señalar que cada acción policial en esta actuación se realizo en presencia de testigos…”. Cursante al folio 03 y su vto. En virtud de estos hechos solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1961, titular de la cedula de identidad Nº v- 6.951.982, de estado civil soltero, de Oficio: Agricultor, domiciliado, en la entrada del Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado sucre: quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/01/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 16/01/2017, según se evidencia en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, de fecha 28 de enero de 2017, donde se deja constancia que “…Siendo las 11:30 horas de la noche compareció ante este despacho el Supervisor jefe (I.A.P.E.S) Lcdo. Jesús Sánchez, quien expone: siendo aproximadamente las 06:20 horas de la noche del día de ayer viernes 27/01/2017, se conformo comisión en la unidad de patrulla, con la finalidad de realizar labores de vigilancia y patrullaje por diferentes sectores de la Parroquia Unión de Guarique de este Municipio estado Sucre, una vez en dicha parroquia se nos acercaron varios ciudadanos que no se quisieron identificar y que solo decían pertenecer al Consejo Comunal de la comunidad, informando que en el sector de Querepe de Tierra se encontraba un ciudadano que no es del sector vendiéndole drogas a los niños y que lo llamaban Juan y lo apodaban “Memin”, es un señor negrito que esta acostado en una hamaca en frente de la casa de la señora Beta, una vez obtenida la información nos trasladamos a dicho caserío avistando al ciudadano con las características antes mencionadas, le indique al conductor que estacionara la unidades frente de la casa, al momento se acerco un ciudadano que se identifico como Yorvis Rumualdo Heredia Cedeño y nos indico que esa era la casa de su hermana Beta, me identifique como funcionario policial y le pedí al ciudadano que nos sirviera de testigo en lo que íbamos a hacer, el ciudadano nos indico que no tenia ningún problema en estar presente y ver lo que íbamos a hacer, procedo a indicarle al ciudadano que por favor alzara las manos que le realizaría una inspección corporal, en varias oportunidades le indique que se levantara del lugar hasta que acepto la orden y se levanto, se procedió a realizar la revisión, se le indico se le indico que por favor sacara todo lo que tenia en el bolsillo, el mismo ciudadano y en presencia del testigo saco una bolsa de color azul que al abrirla contenía la cantidad de quince (15), envoltorios confeccionado en material sintético de color azul amarado en la punta con un hilo de color blanco, en su interior trozos compactos de de residuo vegetal, que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada marihuana y la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (2100 BS en papel moneda de cien bolívares, luego en compañía del testigo se le indico al sujeto que quedaría detenido y puesta a la Fiscalia en materia de droga, por lo que se había incautado, procedimos a trasladar al ciudadano junto con lo incautado a la estación de policía de El Pilar y de igual manera se traslado a la estación al ciudadano que nos sirvió de testigo quien quedo identificado como: Yorvis Rumualdo Heredia Cedeño, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 26.736.363de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Rumaldo Heredia y Elizabeht Cedeño, natural de Querepe de Tierra y residenciado en el Sector Querepe de Tierra, Vía Principal en donde procedimos a notificarle al ciudadano al cual se le incauto la droga que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, le fueron leídos sus derechos y quedo plenamente identificado como: JUAN JOSE RODRIGUEZ, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.951.982, venezolano, soltero, de profesión indefinida, natural de Irapa, donde nació en fecha 16/05/1961, residenciado en la entrada del El Muco, del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Es importante señalar que cada acción policial en esta actuación se realizo en presencia de testigos…”. Cursante al folio 03 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia de una (01) bolsa de material sintético de color azul el cual contiene quince (15), envoltorios confeccionado en material sintético de color azul amarado en la punta con un hilo de color blanco, en su interior trozos compactos de de residuo vegetal, que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada marihuana. Cursante al folio09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, de fecha 27 de enero de 2017. Donde se deja constancia de la cantidad de dos mil cien bolívares (2.100 Bs.) en billetes de 100. Cursante al folio 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA: suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, de fecha 28 de enero de 2017, donde se deja constancia que el sitio donde ocurrió el suceso se trata de un sitio abierto, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 28 de enero del 2017, donde se deja constancia de de la remisión de las actuaciones, detenidos y material incautado. Cursante al folio 12. MEMORANDUM N° 9700-0226-0107, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 28 de enero del 2017, donde se deja constancia que el detenido NO presenta registro policiales. Cursante al folio 13.. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1961, titular de la cedula de identidad Nº v- 6.951.982, de estado civil soltero, de Oficio: Agricultor, domiciliado, en la entrada del Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado sucre:: por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/01/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez. REGISTRESE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, EN EL SISTEMA JURIS 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA






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