REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000617
ASUNTO: RP11-P-2017-000617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de enero de 2017, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ABIDAIN DE JESUS COVA RONDON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano ABIDAIN DE JESUS COVA RONDON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/01/2017, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP.-021-2017: suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Guiria, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia que “Siendo las 15:30 horas de la tarde del día viernes 27 de enero de 2017, me encontraba de comisión realizando patrullaje a pies por la población de El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre, en compañía de otros efectivos cuando nos dirigíamos frente a la U. E. Agustín García Padilla, observamos a un (01) ciudadano, montado y estacionando en un (01) vehículo tipo moto frente a la escuela, el mismo al notar la presencia de la comisión, adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, e indicándole que por favor se colocara las manos por encima de su cabeza, se procedió a efectuarse una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, encontrándole en el interior de un bolso color negro un (01) envoltorio de material sintético transparente, sujeto con hilo negro, que en su interior contenía una sustancia de monte color verdosa, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, identificando al ciudadano indocumentado como queda escrito Abidain de Jesús Cova Rondón, C.I. V- (no tiene), de fecha de nacimiento 13/07/1993, de 23 años de edad, residenciado en el sector Choro Choro, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, seguidamente continuamos con la inspección del vehículo tipo moto identificado como MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, COLOR NEGRO, PLACA AI1I70A, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC15CM070255, finalmente se le notifico que quedaría detenido por la presunta tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, luego procedimos a retirarnos del lugar con el ciudadano aprehendido y el vehiculo tipo moto hasta la sede del destacamento 532…” Cursante al folio 2 y su vto. En virtud de estos hechos solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Droga y el artículo 116 Constitucional. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ABIDAIN DE JESUS COVA RONDON, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/1993, titular de la cedula de identidad Nº v- No tiene, de estado civil soltero, de Oficio: Agricultor, domiciliado, en el Sector Choro Choro, calle Princiupal, casa S/N°, Municipio Benítez del Estado Sucre: quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano ABIDAIN DE JESUS COVA RONDON, difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/01/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 27/01/2017, según se evidencia en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP.-021-2017: suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Rincón del Estado Sucre, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia que “Siendo las 15:30 horas de la tarde del día viernes 27 de enero de 2017, me encontraba de comisión realizando patrullaje a pies por la población de El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre, en compañía de otros efectivos cuando nos dirigíamos frente a la U. E. Agustín García Padilla, observamos a un (01) ciudadano, montado y estacionando en un (01) vehículo tipo moto frente a la escuela, el mismo al notar la presencia de la comisión, adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, e indicándole que por favor se colocara las manos por encima de su cabeza, se procedió a efectuarse una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, encontrándole en el interior de un bolso color negro un (01) envoltorio de material sintético transparente, sujeto con hilo negro, que en su interior contenía una sustancia de monte color verdosa, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, identificando al ciudadano indocumentado como queda escrito Abidain de Jesús Cova Rondón, C.I. V- (no tiene), de fecha de nacimiento 13/07/1993, de 23 años de edad, residenciado en el sector Choro Choro, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, seguidamente continuamos con la inspección del vehículo tipo moto identificado como MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, COLOR NEGRO, PLACA AI1I70A, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC15CM070255, finalmente se le notifico que quedaría detenido por la presunta tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, luego procedimos a retirarnos del lugar con el ciudadano aprehendido y el vehiculo tipo moto hasta la sede del destacamento 532…” Cursante al folio 2 y su vto. OFICIO 9700-0226-0414: suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Abigail de Jesús Cova Rondón, presenta el siguiente registro policial: Fecha 30-07-2011, CICPC Carúpano, Delito VIOLACION, Expediente 19-FI-C2-705-11. Cursante al folio 6. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0050: realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, de fecha 28 de enero de 2017, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: suscrito por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Guiria, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia de un (01) bolso de color negro. Cursante al folio 09 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: suscrito por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Guiria, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia de un (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, COLOR NEGRO, PLACA AI1I70A, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC15CM070255. Cursante al folio 11 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: suscrito por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Guiria, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia de un (01) envoltorio de material sintético transparente, sujeto con hilo negro, que en su interior contenía una sustancia de monte color verdosa, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 14 y su vto. ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIAS SIP-021/2017: suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, RINCON, de fecha 27 de enero de 2017, donde se deja constancia del pesaje realizado a la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautada al ciudadano Abidain de Jesús Cova Rondón, C.I. V- (no tiene), arrojo un peso aproximado de 9 gramos. Cursante al folio 15... Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DEL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código .Orgánico .Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ABIDAIN DE JESUS COVA RONDON, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/1993, titular de la cedula de identidad Nº v- No tiene, de estado civil soltero, de Oficio: Agricultor, domiciliado, en el Sector Choro Choro, calle Princiupal, casa S/N°, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/01/2017, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DEL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se líbro oficio a los fines de informarle sobre las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Rincón del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Se Acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Droga y el artículo 116 Constitucional. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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