REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000403
ASUNTO: RP11-P-2017-000403

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 23 de Enero de 2017, se constituye en la sala de Audiencias 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO Y EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal , quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO Y EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216, 218 y 222 del código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21-01-2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 21/01/2017, suscrita por funcionarios adscrito al instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez , donde dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, recibimos llamada telefónica… manifestando que al frente de un kiosco de polar de color azul se encontraban dos ciudadanos… quienes se encontraban agrediéndose físicamente y en estado de ebriedad… una vez en el lugar logramos avistar a dos ciudadanos con las características antes mencionadas y los mismo se estaban lazando golpes, y le pedimos que por favor se calmara… tomando estas una actitud agresiva lanzándole golpes en el pecho e intentaron despojarlo de su arma de reglamento… se le realizo una inspección corporal, no logrando encontrarle nada, y los mismos cedieron ir hasta el modulo… sin embargo una vez llegado al modulo estos ciudadano tomaron una actitud agresiva ye l de contextura delgada, de piel blanca y suéter de rayas azul con blanca agarro un cable y le lanzo varios golpes al oficial logrando darle por el cuello y la nariz… por lo que se realizo llamada telefónica solicitando apoyo, logrando calmarse.. Indicándole a los ciudadanos que quedaría detenido… Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO Y EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera Superior del Ministerio Publico en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.340, fecha de nacimiento 08-07-1.974, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Secundino Subero y Luisa Caraballo, residenciado en: Guayacán de las flores Sector 2 Vereda 42, Casa N° 12, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifico el segundo de los imputados como: EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.253, fecha de nacimiento 24-01-1976, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Caraballo y Secundino Subero , residenciado en Guayacán de las flores Sector 2 Vereda 42, Casa N° 12, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús mayz, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiese señalar que el mismo tuvo responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios, en caso de no compartir con el criterio de esta defensa solicito que la medida que dictamine este Tribunal, sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO Y EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216, 218 y 222 del código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, en fecha 21-01-2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 21/01/2017, suscrita por funcionarios adscrito al instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez , donde dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, recibimos llamada telefónica… manifestando que al frente de un kiosco de polar de color azul se encontraban dos ciudadanos… quienes se encontraban agrediéndose físicamente y en estado de ebriedad… una vez en el lugar logramos avistar a dos ciudadanos con las características antes mencionadas y los mismo se estaban lazando golpes, y le pedimos que por favor se calmara… tomando estas una actitud agresiva lanzándole golpes en el pecho e intentaron despojarlo de su arma de reglamento… se le realizo una inspección corporal, no logrando encontrarle nada, y los mismos cedieron ir hasta el modulo… sin embargo una vez llegado al modulo estos ciudadano tomaron una actitud agresiva ye l de contextura delgada, de piel blanca y suéter de rayas azul con blanca agarro un cable y le lanzo varios golpes al oficial logrando darle por el cuello y la nariz… por lo que se realizo llamada telefónica solicitando apoyo, logrando calmarse.. Indicándole a los ciudadanos que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21/01/2017, suscrita por funcionarios adscrito al instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 06. ENTREVISTA, de fecha 21/01/2017, rendida por el ciudadano RENZO JOSE VALENCIA ALCALA ante funcionarios adscrito al instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/01/2017 suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226-0083 de fecha 22/01/2017 suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO no presenta registros policiales y el ciudadano DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO si posee registros policiales, cursante al folio 15 y su vuelto.Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano VICTOR AURELIO GONZALEZ COVA. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.340, fecha de nacimiento 08-07-1.974, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Secundino Subero y Luisa Caraballo, residenciado en: Guayacán de las flores Sector 2 Vereda 42, Casa N° 12, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y EFRAIN DEL JESUS SUBERO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.253, fecha de nacimiento 24-01-1976, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Caraballo y Secundino Subero , residenciado en Guayacán de las flores Sector 2 Vereda 42, Casa N° 12, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216, 218 y 222 del código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio remitiendo adjunto boleta de libertad al POLICOM del Municipio autónomo de Policía del Municipio Bermúdez Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA