REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000172
ASUNTO: RP11-P-2015-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FIJANDO PLAZO AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO.
En el día de hoy, 7 de Febrero de 2017, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Miguel Parejo Romero, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2015-000172, seguido a los ciudadanos DAIRO JOSE GONZALEZ URBANO Y JHOAN JOSE RUIZ MENDEZ; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, numerales 3 y 6 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de VANESA CANDALLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: DAIRO JOSE GONZALEZ URBANO, venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.439, nacido 31/03/1992, ocupación u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Dairo González y Carmen Urbano, domiciliado en Playa Grande, Hato Román III, Manzana F, Casa Nº 6 como, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y JHOAN JOSE RUIZ MENDEZ venezolano, nacido en Irapa Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.495, nacido 31/08/1993, ocupación u oficio Albañil, hijo de Ángel David Ruiz y Yulis Méndez, domiciliado en Irapa, Calle Monagas, Casa Nº 46, Municipio Mariño del Estado Sucre, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Primer del Ministerio Publico Abg. Luis Orsetti, los imputados Dairo José González Urbano Y Jhoan José Ruiz Mendez y el defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos DAIRO JOSE GONZALEZ URBANO, venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.439, nacido 31/03/1992, ocupación u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Dairo González y Carmen Urbano, domiciliado en Playa Grande, Hato Román III, Manzana F, Casa Nº 6 como, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHOAN JOSE RUIZ MENDEZ venezolano, nacido en Irapa Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.495, nacido 31/08/1993, ocupación u oficio Albañil, hijo de Ángel David Ruiz y Yulis Méndez, domiciliado en Irapa, Calle Monagas, Casa Nº 46, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, numerales 3 y 6 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de VANESA CANDALLO, quien ratifica su solicitud, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE CONCLUYA CON LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTE EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido a los ciudadanos DAIRO JOSE GONZALEZ URBANO Y JHOAN JOSE RUIZ MENDEZ; por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, numerales 3 y 6 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de VANESA CANDALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE CONCLUYA CON LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTE EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido a los ciudadanos DAIRO JOSE GONZALEZ URBANO, venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.439, nacido 31/03/1992, ocupación u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Dairo González y Carmen Urbano, domiciliado en Playa Grande, Hato Román III, Manzana F, Casa Nº 6 como, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JHOAN JOSE RUIZ MENDEZ venezolano, nacido en Irapa Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.495, nacido 31/08/1993, ocupación u oficio Albañil, hijo de Ángel David Ruiz y Yulis Méndez, domiciliado en Irapa, Calle Monagas, Casa Nº 46, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, numerales 3 y 6 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de VANESA CANDALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a los imputados. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman..-
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA