REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000593
ASUNTO: RP11-P-2017-000593

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 28 de enero de 2017, se constituyó en la sala de audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL ORTEGA RODRIGUEZ, LUÍS GREGORIO PINEDA VÁSQUEZ, ALBER JUAN CRUZ CABRERA, JESUS RAMÓN MORENO RODRIGUEZ, ERMIS HIRASMIS ORDAZ GIL, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ONEIDYS CELESTINO AGUILERA AGUILERA, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y los imputados Ángel Miguel Ortega Rodríguez, Luís Gregorio Pineda Vásquez, Alber Juan Cruz Cabrera, Jesús Ramón Moreno Rodríguez, Jesús Hiramos Ordaz Gil, Jean Carlos Hernández González, previo traslados. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, respondiendo los mismos de forma separada No tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 5, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente manifestó el imputado, Oneidys Celestino Aguilera Aguilera, SI contar con la asistencia de defensor de confianza, designando en este acto al defensor privado Abg. Carlos Marcano Bolaño, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de ley, quien manifiesta Yo, Abg. Carlos Marcano Bolaño, titular de la cedula de identidad Nº 8.936.087, Inpreabogado Nº 35.904, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Centro Comercial Isla Center, oficina 12, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, acepto el cargo para el cual fui designado en este acto jurando cumplir con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente manifestó el imputado, Ángel Miguel Ortega Rodríguez, SI contar con la asistencia de defensor de confianza, designando en este acto al defensor privado Abg. Luís León, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de ley, quien manifiesta Yo, Abg. Luís león, titular de la cédula de identidad V-15.882.058, Inpreabogado Nº 168.283, con domicilio procesal en Calle Calvario detrás de la CANTV, Escritorio Jurídico León Izaguirre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepto el cargo para el cual fui designado en este acto jurando cumplir con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL ORTEGA RODRIGUEZ, LUÍS GREGORIO PINEDA VÁSQUEZ, ALBER JUAN CRUZ CABRERA, JESUS RAMÓN MORENO RODRIGUEZ, ERMIS HIRASMIS ORDAZ GIL, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ONEIDYS CELESTINO AGUILERA AGUILERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio ALFONZO JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/01/2017, mediante ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 26-01-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:25 horas e la mañana, del día de hoy jueves 26/01/2017, me encontraba prestado servicio en el área de receptoria, donde en una de las celdas específicamente en la celda número 11, se origino una reyerta entre los privados de libertad, procediendo de inmediato a pedir apoyo a la central del centro de coordinación para que llamara a los patrullero para solventar la situación, trasladándonos a la brevedad del caso al calabozo donde se encontraban los internos en conflictos y una vez en frente del mismo procedimos en abrir dicho calabozo y entrar a la celda, donde pudimos notar que los mismos portaban armas blancas, dándole la voz de alto e indicándoles que soltaran sus armamentos haciendo estos caso omiso, viéndonos en la necesidad de hacer uso del arma de fuego tipo escopeta aprovisionadas con cartuchos de polietileno, donde se acciono las armas en varias oportunidades para neutralizar a los ciudadanos en conflictos, una vez neutralizados, procedimos a sacar del calabozo a los privados de libertad en conflicto: 01) ORTEGA RODRIGUEZ ÁNGEL MIGUE…(…) 02) PINEDA VÁSQUEZ LUÍS GREGORIO…(…) 03) CRUZ CABRERA ALBER JUAN…(…) 04) MORENO RODRIGUEZ JESUS RAMÓN…(…) 05) ORDAZ GIL HESIS HIRAMOS…(…) 06) HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JEAN CARLOS y 07) AGUILERA AGUILERA ONEIDYS CELESTINO…(…), a quienes se les decomiso DOS HOJAS DE METAL FILOSA CON EMPUÑADURA ENVUELTA EN HILO (CUCHILLO), DOS PUYAS DE METAL TIPO PUNZÓN, luego se procedió a prestarle los primeros auxilio a otro privado de libertad de nombre HERNÁNDEZ MORENO ALFONZO JOSÉ, quien se encontraba tirado en el piso presentando lesiones en la pierna derecha, a consecuencia de que los primeros siete privados de libertad los estaba agrediendo, trasladándolo de inmediato al Hospital General de esta Ciudad, donde fue atendido por los médicos, quedando recluido en dicho nosocomio, bajo observación medica, luego los demás privados de libertad que quedaron en el calabozo manifestaron que los primeros sietes internos que se saco de dicho calabozo presuntamente tenían sometido a todos los demás internos ya que los mismos portaban armas blancas, y estos agarraron a HERNÁNDEZ MORENO ALFONZO JOSÉ, en horas de la madrugada y empezaron a golpearlo, por lo que genero un motín entre ellos... En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Primera a los fines legales pertinentes. Solicito Copias Simples. es todo,
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse el primero como: ANGEL MIGUEL ORTEGA RODRÍGUEZ , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-28.5833090, soltero, de oficio Agricultor , nacido en fecha 24/07/1998, hijo saturnino ortega y yamel rodriguez, Residenciado San Juan De Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo como LUIS GREGORIO PINEDA VÁZQUEZ , venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-27.190.104, soltero, de oficio agricultura , nacido en fecha 26/11/1996, hijo de senaido pineda y santa Vásquez , residenciado sector la plaza, Yaguaraparo Municipio Cajigal , del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al tercero como ALBER JUAN CRUZ CABRERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-19.708.580, soltero, de oficio comerciante , nacido en fecha 11/07/1990, hijo de Álvaro cruz y Ángela Marcelina, residenciado en calle Zea, casa Nº 132, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al cuarto como JESÚS RAMON MORENO RODRÍGUEZ , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-26.137.232, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 18/111998, hijo de Jesús Ramón Moreno y yaquelin Rodríguez, residenciado en sector Maracaibo el estadio Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al quinto como ERMIS HIRASMIS ORDAZ GIL , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-24.512.022, soltero, de oficio Carpinteria, nacido en fecha 22/03/1994, hijo de Carmelo Ordaz Y Elvira Gil , residenciado en calle las vegas , casa sin numero Cerca De La Gallera , Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al sexto como JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.904.561, soltero, de oficio gran misión vivienda, nacido en fecha 26/12/1985, hijo de Carlos Hernández y Haide González, residenciado en cumana sector cumanagoto vereda 14, Municipio sucre del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al séptimo como ONEIDYS CELESTINO AGUILERA AGUILERA , venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.592.878, soltero, de oficio Agricultura nacido en fecha 20/09/1980, hijo de Carmen Aguilera Y Celestino Aguilera, residenciado en calle Cantaura yaguaraparo cerca de la pasadera municipio cajigal del estado sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiese señalar que el mismo tuvo responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la presunta victima, solicito copias. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Marcano quien representa al imputado Oneidys Celestino Aguilera Aguilera, quien alegó. En vista de la problemática de amenaza de muerte en la que se encuentra mi defendido Oneidys Celestino Aguilera solicito ciudadana juez de este despacho que ordene lo conducente a fin de que el mismo conjuntamente con los demás detenidos que se encuentran en la misma situación de amenazas de muerte sean reubicados en el sitio policial donde se encuentran detenidos, en un lugar para preservar la vida de cada uno de los detenidos identificados en esta acta, en consecuencia se me expida copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León quien representa al imputado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, quien alegó: Esta defensa se opone a la imputación hecha por el ministerio público, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad y participación alguna de mi defendido. Ahora bien ciudadana juez solicito encarecidamente que ordene lo conducente a los fines de preservar la vida como derecho fundamental protegido por nuestra constitución en virtud de los hechos acontecidos en ese calabozo y la posibilidad de los disturbios que puedan presentarse en lo sucesivo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por las Defensas, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio ALFONZO JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-01-2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 26-01-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:25 horas e la mañana, del día de hoy jueves 26/01/2017, me encontraba prestado servicio en el área de receptoria, donde en una de las celdas específicamente en la celda número 11, se origino una reyerta entre los privados de libertad, procediendo de inmediato a pedir apoyo a la central del centro de coordinación para que llamara a los patrullero para solventar la situación, trasladándonos a la brevedad del caso al calabozo donde se encontraban los internos en conflictos y una vez en frente del mismo procedimos en abrir dicho calabozo y entrar a la celda, donde pudimos notar que los mismos portaban armas blancas, dándole la voz de alto e indicándoles que soltaran sus armamentos haciendo estos caso omiso, viéndonos en la necesidad de hacer uso del arma de fuego tipo escopeta aprovisionadas con cartuchos de polietileno, donde se acciono las armas en varias oportunidades para neutralizar a los ciudadanos en conflictos, una vez neutralizados, procedimos a sacar del calabozo a los privados de libertad en conflicto: 01) ORTEGA RODRIGUEZ ÁNGEL MIGUE…(…) 02) PINEDA VÁSQUEZ LUÍS GREGORIO…(…) 03) CRUZ CABRERA ALBER JUAN…(…) 04) MORENO RODRIGUEZ JESUS RAMÓN…(…) 05) ORDAZ GIL HESIS HIRAMOS…(…) 06) HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JEAN CARLOS y 07) AGUILERA AGUILERA ONEIDYS CELESTINO…(…), a quienes se les decomiso DOS HOJAS DE METAL FILOSA CON EMPUÑADURA ENVUELTA EN HILO (CUCHILLO), DOS PUYAS DE METAL TIPO PUNZÓN, luego se procedió a prestarle los primeros auxilio a otro privado de libertad de nombre HERNÁNDEZ MORENO ALFONZO JOSÉ, quien se encontraba tirado en el piso presentando lesiones en la pierna derecha, a consecuencia de que los primeros siete privados de libertad los estaba agrediendo, trasladándolo de inmediato al Hospital General de esta Ciudad, donde fue atendido por los médicos, quedando recluido en dicho nosocomio, bajo observación medica, luego los demás privados de libertad que quedaron en el calabozo manifestaron que los primeros sietes internos que se saco de dicho calabozo presuntamente tenían sometido a todos los demás internos ya que los mismos portaban armas blancas, y estos agarraron a HERNÁNDEZ MORENO ALFONZO JOSÉ, en horas de la madrugada y empezaron a golpearlo, por lo que genero un motín entre ellos... Cursante al folio 03 y vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 26-01-2017 realizada al Ciudadano Alfonzo Hernández. Cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 26-01-2017 realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento resultando ser: dos (02) hojas de metal filosa con empuñadura envuelta en hilo, dos (2) puyas de metal tipo punzón. Cursante al folio 25 y vto. RECONOCIMIENTO Nº 0035, de fecha 27-01-2017 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 26 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0102 de fecha 27/01/2017 donde dejan constancia que los imputados de autos SI presentan registros policiales, Cursante al folio 27 vto y 28. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL ORTEGA RODRIGUEZ, LUÍS GREGORIO PINEDA VÁSQUEZ, ALBER JUAN CRUZ CABRERA, JESUS RAMÓN MORENO RODRIGUEZ, ERMIS HIRASMIS ORDAZ GIL, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ONEIDYS CELESTINO AGUILERA AGUILERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio ALFONZO JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: ANGEL MIGUEL ORTEGA RODRÍGUEZ , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-28.5833090, soltero, de oficio Agricultor , nacido en fecha 24/07/1998, hijo saturnino ortega y yamel rodriguez, Residenciado San Juan De Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, LUIS GREGORIO PINEDA VÁZQUEZ , venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-27.190.104, soltero, de oficio agricultura , nacido en fecha 26/11/1996, hijo de senaido pineda y santa Vásquez , residenciado sector la plaza, Yaguaraparo Municipio Cajigal , del Estado Sucre, ALBER JUAN CRUZ CABRERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-19.708.580, soltero, de oficio comerciante , nacido en fecha 11/07/1990, hijo de Álvaro cruz y Ángela Marcelina, residenciado en calle Zea, casa Nº 132, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESÚS RAMON MORENO RODRÍGUEZ , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-26.137.232, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 18/11/1998, hijo de Jesús Ramón Moreno y yaquelin Rodríguez, residenciado en sector Maracaibo el estadio Municipio Arismendi del Estado Sucre, ERMIS HIRASMIS ORDAZ GIL , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-24.512.022, soltero, de oficio Carpinteria, nacido en fecha 22/03/1994, hijo de Carmelo Ordaz Y Elvira Gil , residenciado en calle las vegas , casa sin numero Cerca De La Gallera , Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.904.561, soltero, de oficio gran misión vivienda, nacido en fecha 26/12/1985, hijo de Carlos Hernández y Haide González, residenciado en cumana sector cumanagoto vereda 14, Municipio sucre del Estado Sucre, ONEIDYS CELESTINO AGUILERA AGUILERA , venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.592.878, soltero, de oficio Agricultura nacido en fecha 20/09/1980, hijo de Carmen Aguilera Y Celestino Aguilera, residenciado en calle Cantaura yaguaraparo cerca de la pasadera municipio cajigal del estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio ALFONZO JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR OCHO (08) POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio Junto con boleta de Libertad al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quedando los imputados de autos detenidos por su tribunal de origen. Asimismo ofíciese al Comandante de Policía a los fines de que resguarde la integridad física de los imputados de autos, toda vez que han manifestado que corren peligro de muerte. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA