REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000560
ASUNTO: RP11-P-2017-000560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se realizo audiencia de presentación y se constituyo en sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: NELSON JOSE CALZADILLA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano NELSON JOSE CALZADILLA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/01/2017, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/01/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: En esta misma fecha encontrándonos en funciones de guardia, nos constituimos en comisión, a los fines de dar cumplimiento al operativo plan patria segura, para el momento nos trasladamos por el sector la campiña, calle Francisco de miranda, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, observamos un sujeto tripulado un vehiculo tipo moto, color negro, quien al notar nuestra presencia , tomo una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que estaba realizando acciones delictivas, motivo por el cual se le dio la voc de alto, no acatando la misma, emprendiendo veloz huida la cual culmino a pocos metros debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, seguidamente luego de neutralizarlo, mediante técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza; sospechando que el referido pudiera estar ocultando entre su vestimenta p adherido a su cuerpo, algún objeto o arma de fuego, se le requirió que las exhibiera, negándose el mismo, procediendo los funcionarios a practicar la respectiva revisión corporal, no localizando evidencia de interés, posteriormente se le practico una revisión del vehiculo marca Jalar, clase Motocicleta, Modelo Único-150, tipo paseo, color negro, sin placas, años 2005, serial de carrocería JBPCKL0253172198, serial de motor 162FMJ08132257, logrando encontrar debajo del asiento del vehiculo un (01), envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, al encontrarnos en circunstancias de tiempo. Modo y lugar, antes un delito flagrante siendo las 10:50 horas de la mañana, se le informo que seria aprehendido (…). Asimismo se pudo determinar que luego de pesar la presunta droga incautada, en la balanza BECKER, modelo H96-08, de color negro, arrojando un peso de 3,5 gramos. Informándole al mismo que quedaría detenido. En virtud de estos hechos solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas. Así mismo solicito el aseguramiento de los objetos y la droga incautada. Por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: NELSON JOSE CALZADILLA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/82, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.317.756, de estado civil soltero, de Oficio: indefinido, domiciliado, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa sin numero, calle principal, cerca de la bodega de Gallina, de Guiria la Costa, Municipio Valdez Del Estado sucre: quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo..
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano NELSON JOSE CALZADILLA, difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/01/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 26/01/2017, según se evidencia en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/01/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: En esta misma fecha encontrándonos en funciones de guardia, nos constituimos en comisión, a los fines de dar cumplimiento al operativo plan patria segura, para el momento nos trasladamos por el sector la campiña, calle Francisco de miranda, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, observamos un sujeto tripulado un vehiculo tipo moto, color negro, quien al notar nuestra presencia , tomo una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que estaba realizando acciones delictivas, motivo por el cual se le dio la voc de alto, no acatando la misma, emprendiendo veloz huida la cual culmino a pocos metros debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, seguidamente luego de neutralizarlo, mediante técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza; sospechando que el referido pudiera estar ocultando entre su vestimenta p adherido a su cuerpo, algún objeto o arma de fuego, se le requirió que las exhibiera, negándose el mismo, procediendo los funcionarios a practicar la respectiva revisión corporal, no localizando evidencia de interés, posteriormente se le practico una revisión del vehiculo marca Jalar, clase Motocicleta, Modelo Unico-150, tipo paseo, color negro, sin placas, años 2005, serial de carrocería JBPCKL0253172198, serial de motor 162FMJ08132257, logrando encontrar debajo del asiento del vehiculo un (01), envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, al encontrarnos en circunstancias de tiempo. Modo y lugar, antes un delito flagrante siendo las 10:50 horas de la mañana, se le informo que seria aprehendido (…). Asimismo se pudo determinar que luego de pesar la presunta droga incautada, en la balanza BECKER, modelo H96-08, de color negro, arrojando un peso de 3,5 gramos. Informándole al mismo que quedaría detenido. Cursante a los folios 01, 02 y su vtos..-. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 26/01/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: De la inspección realizada en el sitio del suceso tratándose de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 26/01/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: de la sustancia incautada: un (01), envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojando un peso de 3,5 gramos. Cursante al folio 05 y su vuelto….EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0184-0184, de fecha 56/01/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: que se practico Reconocimiento legal a un vehiculo tipo moto con las siguientes características: marca Jalar, clase Motocicleta, Modelo Unico-150, tipo paseo, color negro, sin placas, años 2005, serial de carrocería JBPCKL0253172198, serial de motor 162FMJ08132257. Cursante al folio 09, 10 y sus vtos..-.. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUSCRE, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NELSON JOSE CALZADILLA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/82, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.317.756, de estado civil soltero, de Oficio: indefinido, domiciliado, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa sin numero, calle principal, cerca de la bodega de Gallina, de Guiria la Costa, Municipio Valdez Del Estado sucre: por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/01/2017, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA. MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese e oficio a los fines de informar sobre las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN GUIRIA. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE INFORMANDO SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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