REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000404
ASUNTO: RP11-P-2017-000404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
Se realizo audiencia de presentación y se constituyó en la Sala 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo translado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Público Nº 05 en funciones de guardia, Abg. Jesús Maíz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Debidamente notificado para existir en esta audiencia, una vez recibidas las actuaciones se pudo evidenciar que el ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS. se encuentra solicitado por el JUZGADO DEL DISTRITO DE ARISMENDI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 31/10/2015, Exp.OPOIP-2010-000802, Oficio N°, 4001-2012, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al JUZGADO DEL DISTRITO DE ARISMENDI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 31/08/1978, de 38 años de edad, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.842.964, hijo Luis José Salmeron y Gisela Fermín, residenciado en Doña Elisa, casa sin numero cerca de SIGO, via a punta de piedra, Margarita Estado Nueva Esparta, Quien manifestó: “ya yo pague por eso, estuve preso 4 años en la cárcel y después 2 años de casa por cárcel, no entiendo porque sigo apareciendo como solicitado. Aquí tengo mi copia de mi boleta de libertad. es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, y oido lo manifestado por mi representado consigno en este acto copia de boleta de libertad emanada de la Dirección regional del establecimiento del sistema penitenciario Internado Judicial Región Insular, de San Antonio de fecha 11/08/2015, expediente N° OP01-P-2010-000802, A nombre del justiciable de marras , en donde se le otorga su libertad, mediante boleta N° 010-2015, emanada del Tribunal Segundo de Juicio de la referida jurisdicción, a los fines boleta que consigno a los fines de que se le otorgue a mi defendido su libertad desde esta sala por cuanto lo contrario seria una privación ilegitima de libertad, asimismo solicito se le inste a mi representado a los fines de que comparezca por ante el referido tribunal a solucionar su situación jurídica, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO DEL DISTRITO DE ARISMENDI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 31/10/2015, EXP.OPOIP-2010-000802, Oficio N°, 4001-2012, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, asimismo oido lo manifestado por el imputado y lo manifestado y alegado por la defensa pública, igualmente revisado el oficio presentado por la defensa publica 05 a través de consignacion de copia de boleta de libertad emanada de la Dirección regional del establecimiento del sistema penitenciario Internado Judicial Región Insular, de San Antonio de fecha 11/08/2015, expediente N° OP01-P-2010-000802, A nombre del justiciable de marras , en donde se le otorga su libertad, mediante boleta N° 010-2015, emanada del Tribunal Segundo de Juicio de la referida jurisdicción, éste Tribunal, por estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar para el imputado una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, instándolo a acudir al tribunal requirente a solucionar su situación jurídica, apartándose en consecuencia este tribunal de la solicitud fiscal. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 31/08/1978, de 38 años de edad, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.842.964, hijo Luis José Salmeron y Gisela Fermín, residenciado en Doña Elisa, casa sin numero cerca de SIGO, vía a punta de piedra, Margarita Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, instándolo a acudir al tribunal requirente a solucionar su situación jurídica. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona 53, Destacamento 532, Comando de Carúpano Estado Sucre. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA