REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000400
ASUNTO: RP11-P-2017-000400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 23/01/2017, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano FREDY CESAR SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, los imputados de autos (previo traslados). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal , quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano FREDY CESAR SALAZAR, plenamente identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/01/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia: siendo aproximadamente a las 7.40 horas de la mañana el día de hoy 22/01/2017, me encontraba en la oficina cuando se presento Un ciudadano de nombre Berto Noriega, quien manifestó haber traído en su vehiculo ya que lo sorprendió robando en su conuco, ubicado en la comunidad de quebrada de carata, como a las 6.40 am, donde dicho sujeto le estaba arrancando varios palos de yuca y como los robos ya han sido constante procedió a retener al sujeto en cuestión y trasladarlo hasta este comando, en vista de lo manifestado por el ciudadano Berto Noriega, por lo que quedo detenido, quedando identificado como Freddy Cesar Salazar…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que esto impida que el ministerio publico continué con la investigación. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: FREDDY CESAR SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, casado, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.921.703, nacido en fecha 20/05/1967, hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar, y residenciado en: Quebrada de Carata, cuarta calle de Charallave, via los almendrones, Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado Libertad sin Restricciones, en virtud de no existir elementos de convicción que lo acrediten responsables de la comisión de algún delito. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: De la revision de la causa se evidencian los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia: siendo aproximadamente a las 7.40 horas de la mañana el día de hoy 22/01/2017, me encontraba en la oficina cuando se presento Un ciudadano de nombre Berto Noriega, quien manifestó haber traído en su vehiculo ya que lo sorprendió robando en su conuco, ubicado en la comunidad de quebrada de carata, como a las 6.40 am, donde dicho sujeto le estaba arrancando varios palos de yuca y como los robos ya han sido constante procedió a retener al sujeto en cuestión y trasladarlo hasta este comando, en vista de lo manifestado por el ciudadano Berto Noriega, por lo que quedo detenido, quedando identificado como Freddy Cesar Salazar…cursante al folio 03; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/01/2017, rendida por el ciudadano Berto Felix Noriega Martínez, por ante funcionarios adscritos a suscrita por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 04; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Cursante al folio 09 y vto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0085 de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado Freddy Cesar Salazar PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, cursante al folio 09 y vto … Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado tipo penal alguno, tal y como lo indicara la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; ni testigos presénciales de hecho punible alguno que avale el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado FREDDY CESAR SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, casado, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.921.703, nacido en fecha 20/05/1967, hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar, y residenciado en: Quebrada de Carata, cuarta calle de Charallave, via los almendrones, Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad al CICPC Sub Delegación Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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