REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003735
ASUNTO: RP11-P-2016-003735
CAMBIO DE SITIO DE PRESENTAION
Visto el escrito presentado por el ciudadano Imputado. PIÑANGO POOLL EVIS EDUARDO, asistido en este escrito por la Abogada Yolanda Josefina Figueroa Lozada, en su carácter de Abogada. Asistente del mencionado ciudadano, mediante el cual SOLICITA: sea acordado el CAMBIO DEL SITIO DE PRESENTACION, ello en virtud de los constantes cierres de vía.
Este tribunal cuarto de control a los fines de decidir observa:
Vista la Solicitud realizada por el Imputado. PIÑANGO POOLL EVIS EDUARDO, este Tribunal observa:
En fecha 17-09-2016. Este Tribunal Cuarto de Control. DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ELVIS EDUARDO PIÑANGO POOLL, Venezolano, 33 años de edad, nacido el 11/04/1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.388.008, hijo de Carmen Pooll y Simón Piñango y residenciado en Sector La canal, Calle Rómulo Gallego, casa Nº 36, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, Previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-09-2016. LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOGADA. DANIELA AGUILAR CABEZA. SOLICITA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha 04-10-2016. SE DECLARA PROCEDENTE LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR UNA MENOS GRAVOSA, COMO LO ES LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACION, al Imputado: ELVIS EDUARDO PIÑANGO POOLL, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, Previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto Artículos 242 Ord. 3º y Articulo 250 ambos del Código Orgánico procesal penal.
Ahora bien. Este Tribunal EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y por cuanto considera que dicha solicitud, no es contraria a derecho. ACUERDA: EL CAMBIO DEL SITIO DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GURIA. ESTADO SUCRE, y así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIÓN, al Ciudadano. Imputado: ELVIS EDUARDO PIÑANGO POOLL, Venezolano, 33 años de edad, nacido el 11/04/1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.388.008, hijo de Carmen Pooll y Simón Piñango y residenciado en Sector La canal, Calle Rómulo Gallego, casa Nº 36, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, Previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CARUPANO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GURIA. MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria. Municipio Valdez y Notifíquese a las Partes. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA.
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