REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTOL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003868
ASUNTO: RP11-P-2015-003868
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 31 de enero de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado: FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presente En La Sala el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y la defensora Pública Auxiliar Nº 02 Abg. Dorys Malave en sustitución de la Defensa Publica Nº 6, y el imputado de autos. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra de al Ciudadano FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 04/08/2015, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que…Siendo las 8:50 minutos de la mañana compareció por ante este despacho el Funcionario detective Ferry Díaz adscrito a esta sub- delegación, quien se encontraba con otros funcionarios en una comisión por el sector copacabana municipio Bermúdez, del Estado Sucre, lograron avistar a dos personas quienes se trasladaban en Vehículos tipo moto cada una, quienes al percatarse de la comisión policial, tomaron una actitud evasiva, acelerando su paso hacia la maleza de dicho sector, motivo por el cual le dimos una voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma, generándose una persecución observando que uno de los sujetos arrojo un objeto hacia la vía, posteriormente detienen sus motos a pocos metros donde uno de los ciudadanos en referencia se interna a pie por hacia la maleza del referido sector, motivo por el cual le dimos alcance al segundo sujeto, a quien le solicitamos exhibiera algún objeto ilícito que portara entre sus pertenencias, manifestando no poseer ninguno , se le realizo una inspección corporal así como la inspección del vehiculo el cual presenta las siguientes características, marca BERA, modelo BR2000, color NEGRO, placa AD6R89K, serial de carrocería 8211MBCA7DD59104, serial de motor SK62FMJ1300406708, no encontrándose evidencia de interés criminalisticos, identificándose este como FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARUPANO, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 31-03-89, SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR COPACABANA, CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.035.005, seguidamente realizamos un recorrido por las áreas donde el sujeto arrojo el objeto, logrando ubicar un arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, de fabricación rudimentaria, con cancha de madera color marrón, sin marca, modelo, calibre ni serial aparente, la cual fue recolectada y resguardada mediante cadena de custodia, así mismo se logro ubicar un vehiculo marca EMPIRE, modelo HORCE, color ROJO, placa AF8Z90A, serial de carrocería 812K3AC1BM01663, serial del motor KW162FMJ1669149 , seguidamente al serle consultado al ciudadano antes identificado, sobre la procedencia del arma de fuego, así como los datos del sujeto que se interno en la maleza, este manifestó que el sujeto es conocido como “EL PÉGAO” , pero que desconoce los datos y ubicación del mismo. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cedula de identidad Nº 24.035.005, de 26 años de edad, nacido el 31-03-89, soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Octavio Sánchez y Juan Brito y residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, cerca de Sidor, Sector Copacabana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, TLF: 0424-8612382; y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malave, quien expone “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2015, Según Consta en acta policial de esa misma fecha, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malave quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, por estar incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, Primera: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FRANKLINS OCTAVIO SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cedula de identidad Nº 24.035.005, de 26 años de edad, nacido el 31-03-89, soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Octavio Sánchez y Juan Brito y residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, cerca de Sidor, Sector Copacabana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, TLF: 0424-8612382, por estar incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primera: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 05/06/2017, a las 10:00 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese En El Sistema Juris 2000 El Régimen De Presentaciones Impuesto Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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