REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000909
ASUNTO: RP11-P-2011-000909
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 22 de Febrero de 2017, se constituye en la Sala presidencial, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Estefanía lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del ciudadano OSMER JESÚS BRITO MORENO por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal primero del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía tercera Abg. Luís Orsetti y el imputado No estando presente: la defensora privada Abg. Freddy Bogady . Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente solicita la palabra el imputado quien expone: revoco en este acto a ala defensora Privada Abg. Freddy Bogady y nombro a la defensora privada Abg. Cruz Espinoza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Privada Abg. Cruz Espinoza, IPSA Nº 141.190 y con domicilio procesal en calle libertad casa numero 302. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado : OSMER JESÚS BRITO MORENO, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01/04/2011, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos)… Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como Osmer Jesús Brito Moreno venezolano, natural de Guiria, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.622, de oficio pescador, nacido 27-09-1976, hijo de: Jorge Beato Brito y Francisca Hernández Moreno, Domiciliado en: Calle principal 5 de Julio, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Valdez del estado Sucre, y expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede a la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado OSMER JESÚS BRITO MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 01/04/2011; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: limpieza y desmalezamiento de los alrededores del hospital de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en consecuencia Líbrese oficio al director del Hospital General de Guiria Municipio Valdez informando lo aquí acordado. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos OSMER JESÚS BRITO MORENO venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.622, de oficio pescador, nacido 27-09-1976, hijo de: Jorge Beato Brito y Francisca Hernández Moreno, Domiciliado en: Calle principal 5 de Julio, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: limpieza y desmalezamiento de los alrededores del hospital de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en consecuencia Líbrese oficio al director del Hospital General de Guiria Municipio Valdez informando lo aquí acordado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 28/06/2017 a las 10:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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