REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001325
ASUNTO: RP11-P-2017-001325

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 15 de febrero de 2017, se constituyó en la Sala Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Erika Pino y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó NO contar con la asistencia de abogado privado y solicita la designación de un Defensor Publico, por lo que el Tribunal hizo comparecer a la sala a la Abg. Claudia González Defensora Pública Penal de Guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, procediendo a imponerse de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER SOBRE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en relación con el Articulo 217 la ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, ello en virtud de los hechos ocurridos en 13/02/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Carúpano; interpuesta por la ciudadana ROSCIO ELINEDA BRITO DE SALAZAR, quien expuso: Es el caso que el día Miércoles 08/02/2017, aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa con mi familia y entre ellos se encontraba el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, quien prácticamente considerábamos una mas de la familia y depositamos en el toda nuestra confianza, y en lo que lo dejo con mi hija JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, de 12 años de edad, en el cuarto donde esta la computadora descargando una película para verla en el televisor, luego al rato voy y sorprendo a dicho muchacho que tenia a mi hija abrazada y en lo que se percata de mi presencia la soltó todo asustado, nervioso y se empezó a subir el cierre del pantalón, luego se fue rápido y la niña estaba pálida, en vista de esto le pregunto a la niña que me dijera lo que estaba pasando con ese muchacho, y ella me dijo que si que el la estaba tocando, le pregunte que tocándola como, y ella me dice que el se abre el cierre del pantalón y la abraza por detrás, luego me dijo que aproximadamente a mediado del mes de enero de este año, el viene haciendo ese cosas a ella y que le ha metido las manos entre sus partes intimas y no decía nada porque estaba traumada y asustada de lo que me podía pasar, es todo, cursante al folio 04 y su vuelto. (…) Es por lo que solicito se sirva decretar Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarlo como: LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolano, Natural Carúpano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.775.247, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27/04/1997, hijo de Yaritza Jazmín y Gustavo Rodríguez, con domicilio en San Martín, Tacoa, en la segunda calle, casa S/N, cerca del taller Robinson y la escuela , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Claudia González, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, no se evidencia declaraciones de testigos, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado. Solicito copias simples, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER SOBRE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en relación con el Articulo 217 la ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/02/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Carúpano; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día lunes 13/02/2017, se presento una ciudadana que se identifico como: ROSCIO ELINEDA BRITO DE SALAZAR, y dijo ser la representante de la niña: JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, de 12 años de edad. Informando las misma que su hija había sido victima de un ciudadano de nombre JOSE LUIS RODRIGUEZ SOTO, quien la acosaba continuamente practicando actos lascivos con su hija, de igual manera manifestó la niña antes mencionada en presencia de sus representantes, que el referido ciudadano la venia acosando desde el mes de enero del presente año, y que la misma no decía nada a los padres por miedo, en vista de lo manifestado por la victima y su representante, se procedió a dar instrucciones a una unidad radio patrulla para que se trasladara hasta la comunidad de Tacoa, específicamente en la segunda calle en busca del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, una vez ubicado el ciudadano antes indicado, fue trasladado hasta la sede del Comando Policial, donde se le indico que quedaría detenido a la orden de la fiscalia del ministerio publico, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Carúpano; interpuesta por la ciudadana ROSCIO ELINEDA BRITO DE SALAZAR, quien expuso: Es el caso que el día Miércoles 08/02/2017, aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa con mi familia y entre ellos se encontraba el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, quien prácticamente considerábamos una mas de la familia y depositamos en el toda nuestra confianza, y en lo que lo dejo con mi hija JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, de 12 años de edad, en el cuarto donde esta la computadora descargando una película para verla en el televisor, luego al rato voy y sorprendo a dicho muchacho que tenia a mi hija abrazada y en lo que se percata de mi presencia la soltó todo asustado, nervioso y se empezó a subir el cierre del pantalón, luego se fue rápido y la niña estaba pálida, en vista de esto le pregunto a la niña que me dijera lo que estaba pasando con ese muchacho, y ella me dijo que si que el la estaba tocando, le pregunte que tocándola como, y ella me dice que el se abre el cierre del pantalón y la abraza por detrás, luego me dijo que aproximadamente a mediado del mes de enero de este año, el viene haciendo ese cosas a ella y que le ha metido las manos entre sus partes intimas y no decía nada porque estaba traumada y asustada de lo que me podía pasar, es todo, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Carúpano; interpuesta por la ciudadana niña JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, quien expuso: Es el caso que tengo tiempo conociendo a LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, ya que el se la pasaba en mi casa ayudando a mis padres, quienes lo quieren como a un hijo, y desde mediado de enero de este año, el me empezó a decir cosa y a tocarme las piernas y mis partes por sobre la ropa, me sentí mal de los nervios y me Salí corriendo y me puse a llorar y me dio mareo, y como yo tenia miedo que a mi mama le fuera a pasar algo ya que esta enferma, luego pasaron como dos días y cuando me encontraba en la computadora, llego LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, me agarro nuevamente y empezó a meter su mano por entre la ropa tocándome mis partes intimas, sacándose el su pene y me lo puso en la parte de atrás, y luego se fue, y me decía que no dijera nada, después de eso trataba de decirle a mi mama lo que estaba sucediendo pero tenia miedo, y el día miércoles 08/02/2017, yo estaba en la computadora viendo una película y mis padres en la casa, cuando llego LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, me agarra nuevamente y saco su pene y empezó a meter mano en mis partes intimas y me bajo el pantalón por la parte de atrás y me pego el pene, luego en ese momento entro mi mama y en lo que se da cuenta le dio algo y callo desmallada y la llevaron, luego me pregunto y es cuando le cuento todo lo sucedido, es todo, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/02/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido del detenido como las actuaciones policiales para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0190, de fecha 14/02/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el detenido LUIS JOSE RODRIGUZ SOTO, no presenta registros policiales, cursante al folio 03 (….) . Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, el mismo puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: LUIS JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolano, Natural Carúpano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.775.247, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27/04/1997, hijo de Yaritza Jazmín y Gustavo Rodríguez, con domicilio en San Martín, Tacoa, en la segunda calle, casa S/N, cerca del taller Robinson y la escuela , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER SOBRE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en relación con el Articulo 217 la ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de JOSNELY CAROLINA SALAZAR BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, adjunto Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, informando lo aquí decidido. Registrasen las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA