REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000192
ASUNTO: RP11-P-2017-000192


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
(RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION)
En el día de hoy, 21 de febrero de 2017, se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama, y el Alguacil; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA apodado como YUMIKO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado (previo traslado). A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tener abogado de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico en funciones de Guardia Nº 01 Abg. Claudia González, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión. SEGUIDAMENTE, LA JUEZA IMPONE AL CIUDADANO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA EN FECHA 20/01/2017.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-08-2016, siendo las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano Elvis Villaroel se encontraba en una bodega ubicada en la llanada de Guiria, cuando fue interceptado por los imputados YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, apodado como Yumiko y Javier Jesús Pino, alias el gueva previa asociación y ejecutado la orden del imputado Miguel Ángel González, quienes defundaron arma de fuego y la accionaron en contra de la victima ocasionándole la muerte ya que le desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia cerebral… Es por lo que solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su debida oportunidad. Solicito copia Simple del Acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en las Pionias, calle las colinas, la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Vistas las acta que conforman la presente causa considera esta defensa que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda la medida cautelar privativa de libertad, toda vez que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, declaraciones de testigos que manifiesten haber presenciado los hechos, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que mi representado tiene su domicilio estable, y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, en nada influirá en testigos que no existen en ningún momento cometió el delito, razón por la cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de las previstas en el articulo 242 del COPP, es decir una menos gravosa hasta tanto continúen las investigaciones que puedan esclarecer los hechos y lograr la ubicación de los verdaderos responsables ya que aun mi representado se encuentra en amparo de los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, hasta que se demuestre lo contrario, asimismo solicito la acumulación de la causa en base al principio de la unidad del proceso art 73 ordinal 4 y articulo 74 del COPP en vista de que al mismo s ele sigue causa por el tribunal quinto de control signado con el numero RP11-P-2016-005209, de fecha 02/02/2017, encontrándose en la fase de investigación y en el mismo grado y estado del proceso razón. Solicito copias. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por el Fiscal del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 27-08-2016, así oída la declaración del Imputado y los alegatos del defensor publico, quien solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 27-08-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: 1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27-08-2016, suscrito por el Lic. Adonis López. Jefe del Área de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-08-2016, Suscritas por funcionarios del centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, ADONIS LÓPEZ, JOSÉ VÁSQUEZ, Y EDGAR VÁSQUEZ; donde dejan constancia de que se recibió llamada telefónica por parte del funcionario centralista de protección civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentado heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 599, de fecha 27-08-2016, Suscritas por funcionarios del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, el cual consta con montaje fotográfico las heridas sufridas al cuerpo del occiso ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 600 Y MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 27-08-2016, Suscritas por funcionarios del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ¸ donde se deja constancia de la inspección realizada donde ocurrieron los hechos. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-08-2016, rendida por el ciudadano SANTIAGO RAFAEL VILLARROEL ROSILLO, ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Sucre. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-08-2016, Suscritas por funcionarios del centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, KENNETH FUENTES. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-09-2016, rendida por la ciudadana MARITZA, ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Sucre. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-09-2016, rendida por el ciudadano FRANKLIN, ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Sucre. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad KENNETH FUENTES.10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad JOSÉ VÁSQUEZ.11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad ADONIS LÓPEZ.12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad KENNETH FUENTES, JOSÉ VÁSQUEZ, LUÍS MARTÍNEZ, Y EDGAR VÁSQUEZ.13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad JOSÉ VÁSQUEZ, ÁNGEL FIGUEROA, ADONIS LÓPEZ, EIKYN RUDDO, Y EDGAR VÁSQUEZ.14. CERTIFICADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Nº 164, de fecha 14-10-2016, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, medico Anatomopatologo adscrita a la medicatura forense de Carúpano. Sucre. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-12-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad KENNETH FUENTES, ANGEL FIGUEROA, JOSÉ VÁSQUEZ, LUÍS MARTÍNEZ, Y EDGAR VÁSQUEZ.16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-12-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad KENNETH FUENTES, JOSÉ VÁSQUEZ, LUÍS MARTÍNEZ, ALISON CISNEROS Y EDGAR VÁSQUEZ. 17.-MEMORANDUM Nº 16-0391-NA-HS-0324, de fecha 12-12-2016. suscrito por el funcionario KENNETH FUENTES, adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales del SIIPOL.18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-12-2016, Suscritas por el funcionario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad KENNETH FUENTES, JOSÉ VÁSQUEZ, LUÍS MARTÍNEZ, ALISON CISNEROS Y EDGAR VÁSQUEZ. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-09-2016. Rendida por el ciudadano. Edy, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Ahora bien, por todos y cada uno de estos elementos de convicción, considera quien como Juez suscribe, que pudiéramos estar ante el hecho punible imputado por el Ministerio Publico como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que no están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numeral 2º, 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta improcedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor publico, en consecuencia este tribunal considera procedente ratificar la privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, vista la solicitud de la defensa y por cuanto se pudo verificar a través de dicho sistema, cursa asunto en el Tribunal Quinto de Control signado con el Nº RP11-P-2016-005209, seguido al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, Este Tribunal Acuerda Notificar al Tribunal Quinto de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en las Pionias, calle las colinas, la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa Pública. Líbrese boleta de privación y Oficio a la Comandancia del CICPC- Carúpano, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución a la orden del Tribunal Cuarto de Control. LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL INFORMANDOLE LO AQUÍ DECIDIDO. Asimismo se acuerda la creación CUADERNO SEPARADO con respecto a los imputados que aun quedan pendientes por aprehender. Remítase la presente causa a la fiscalia Séptima en debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA.