REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001322
ASUNTO: RP11-P-2017-001322

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 de febrero de 2017, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas, y el Alguacil de Sala, con el objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: Roberto José García Pereira. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, (Previo Traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria). Seguidamente la Ciudadana Juez le pregunta al imputado si cuenta con Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias al Defensor Publico Penal N° 01 Abg. Claudia González, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano Roberto José García Pereira; por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad, y Ultraje a la Investidura del Funcionario Publico, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en atención a un procedimiento de fecha 13-02-2017, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-17-0184-0097… al cual nos apersonamos y allí sostuvimos dialogo con el ciudadano GOITIA LOPEZ ASDRUBAL JOSÉ identificado ampliamente en auto que anteceden por figurar como denunciante… indicando que el referido sujeto se la mantiene azotando las fincas del sector aprovechándose de la ausencia de sus propietarios para sustraer los frutos y cosechas… quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva emprendiendo veloz huida lo que nos hizo presumir que estaba realizando acciones delictivas… le dimos la voz de alto a lo que hizo caso omiso originándose una breve persecución, logrando darle alcance al sujeto a pocos metros… se disponía a realizarle una revisión este adopto una conducta hostil y agresiva en contra del gendarme, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra noble institución, a su vez abalanzándose en contra del mismo, haciéndose necesario la utilización de técnicas suaves de control… se le informe que seria aprehendido… quedando identificado como Roberto José García Pereira apodado Robertico… y luego de ser verificado ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial ( SIIPOL) arrojo como resultado que la identificación corresponde y que el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Roberto José García Pereira, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.288, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Roberto José García y Felicidad García, residenciado en Sector Guarataro,, calle principal, casa S/N, via Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Claudia González, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que las actas que conforman el presente asunto no emana suficientes elementos de convicción que puedan acreditar el tipo penal precalificado por el Ministerio público aunado a ello mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Roberto José García Pereira. Por hechos acontecidos en fecha 13/02/2017. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 13/02/2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:… Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-17-0184-0097… al cual nos apersonamos y allí sostuvimos dialogo con el ciudadano GOITIA LOPEZ ASDRUBAL JOSÉ identificado ampliamente en auto que anteceden por figurar como denunciante… indicando que el referido sujeto se la mantiene azotando las fincas del sector aprovechándose de la ausencia de sus propietarios para sustraer los frutos y cosechas… quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva emprendiendo veloz huida lo que nos hizo presumir que estaba realizando acciones delictivas… le dimos la voz de alto a lo que hizo caso omiso originándose una breve persecución, logrando darle alcance al sujeto a pocos metros… se disponía a realizarle una revisión este adopto una conducta hostil y agresiva en contra del gendarme, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra noble institución, a su vez abalanzándose en contra del mismo, haciéndose necesario la utilización de técnicas suaves de control… se le informe que seria aprehendido… quedando identificado como Roberto José García Pereira apodado Robertico… y luego de ser verificado ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que la identificación corresponde y que el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna…Cursante al folio 01 y vto, 02. Inspección Técnica N° 081, de fecha 13-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Estado Sucre, practicada en la calle principal vía publica, parroquia Irapa, Municipio Mariño, cursante al folio 04 y vto. Denuncia Común, de fecha 10-02-2017, rendida por el ciudadano Asdrúbal José Goitia López, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 05 y vto. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria; en contra del ciudadano Roberto José García Pereira, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, y Ultraje a la Investidura del Funcionario Publico, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: ROBERTO JOSÉ GARCÍA PEREIRA, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.288, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Roberto José García y Felicidad García, residenciado en Sector Guarataro,, calle principal, casa S/N, via Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Guiria notificándole de las condiciones impuestas por el Tribunal debiendo remitir las resultas de las mismas.; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA