REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001321
ASUNTO: RP11-P-2017-001321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 de febrero de 2017, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino y los alguaciles, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra FEDERICO SUCRE FIGUERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un Abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Publica Nº 01 en funciones de Guardia, Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano FEDERICO SUCRE FIGUERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 13-02-107, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria, quien expone:”Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Federico Sucre Figuera, quien me agredió físicamente con sus puños en varias partes del cuerpo, lanzándome al piso, agarrándome por los cabellos y apretándome por el cuello con la intención de ahorcarme luego agarro un yesquero y me quemo toda la ropa, es todo”. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: FEDERICO SUCRE FIGUERA, venezolano, natural Guiria, de 48 años de edad, nacido en fecha 02/03/1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.457, de oficio comerciante, hijo de Baltolo Sucre y luisa Figuera de sucre, y residenciado Guiria, barrio Independencia, callejón Nunca Jamás, casa S/N, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Claudia González, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano FEDERICO SUCRE FIGUERA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos ni medicatura fórrese que avale las lesiones físicas y psicológicas sufridas por la presunta victima por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi representado. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado FEDERICO SUCRE FIGUERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/02/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-02-2017, cursante al folio 01 y su vuelto, rendida por la ciudadana CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación guiria, quien expone:”Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Federico Sucre Figuera, quien me agredió físicamente con sus puños en varias partes del cuerpo, lanzándome al piso, agarrándome por los cabellos y apretándome por el cuello con la intención de ahorcarme luego agarro un yesquero y me quemo toda la ropa, es todo”. INFORME MEDICO, de fecha 13-02-2017, cursante al folio 02, realizado a una paciente femenina de 40 años de edad, quien acude a consulta por presentar dolor en región cervical, el examen físico no se evidencia lesiones traumáticas y se sugiere valoración por medico legal. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2017, cursante al folio 06 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancias de las diligencias practicadas con motivo de la presente investigación y las circunstancias en la que se produjo la detención del imputado de autos, asi mismo que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. INSPECCIÓN TÉCNICA N 086, de fecha 13-02-2017, cursante al folio 08 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de fecha 13-02-2017, cursante al folio 09 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria y la víctima. Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano FEDERICO SUCRE FIGUERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE POLICIA GUIRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado: FEDERICO SUCRE FIGUERA, venezolano, natural Guiria, de 48 años de edad, nacido en fecha 02/03/1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.457, de oficio comerciante, hijo de Baltolo Sucre y luisa Figuera de sucre, y residenciado Guiria, barrio Independencia, callejón Nunca Jamás, casa S/N, del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA GUIRIA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de CRISTINA MIRAIDI GOITTIA PÉREZ. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, desestimándose igualmente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones.. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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