REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001320
ASUNTO: RP11-P-2017-001320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD
En el día, 15 de febrero de 2017, se constituyó en la Sala 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ELNIN JOSE VILLALBA BERNARD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado No contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala al Defensor Público de Guardia N° 01 Abg. Claudia González quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ELNIN JOSE VILLALBA BERNARD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo penal, de ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2017, Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL De Fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancias. realizando labores propias de investigación, me traslade en una unidad identificada de la institución hacia los distintos sectores de la población y para el momento que nos desplazamos para el sector de la salina logramos avistar a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo motocicleta de color azul, quien al observar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa logrando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego que esta persona descendiera del vehiculo tipo motocicleta de color azul se comisiono a unos funcionarios aguantes ara que a la revisión de mismo prontamente este sujeto tomo una actitud hostil y agresiva en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas, motivado a que se negaba hacer objeto de la revisión corporal y a su vez se abalanzo en contra de los mismo, utilizando el uso progresivo e las fuerzas logrando el objetivo, se busco una persona que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no obteniendo resultado positivo por cuanto el lugar estaba despoblado, realizando la inspección se encontró dentro de unos de los bolsillo0s lateral derecho del short cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, los cuales al ser examinado se pudo apreciar que su contenido se trataba de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana se le informo al aprehendido que quedaría aprehendido… Asimismo se deja constancia que la presunta droga incautada arrojo un peso de 1,1 gramo…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse al imputado como ELNIN JOSE VILLALBA BERNARD venezolano, soltero, natural de Guiria, de 22 años de edad, oficio: Moto taxista, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.286.656, fecha de nacimiento 18/07/1994, hijo de Yulmaro Villalba Reyes y Mirvelis Bernard, residenciado Guarama del Medio, calle Principal, casa s/N, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, la Juez cede la palabra al Defensor publico, Abg. Claudia González , quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que no existe experticia botánica que pueda ratifica que la sustancia incautada es la presunta droga denominada marihuana, asimismo mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal, por lo que ratifico mi solicitud a una libertad sin restricciones, solicito copia de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 13/02/2017. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL De Fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancias. realizando labores propias de investigación, me traslade en una unidad identificada de la institución hacia los distintos sectores de la población y para el momento que nos desplazamos para el sector de la salina logramos avistar a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo motocicleta de color azul, quien al observar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa logrando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego que esta persona descendiera del vehiculo tipo motocicleta de color azul se comisiono a unos funcionarios aguantes ara que a la revisión de mismo prontamente este sujeto tomo una actitud hostil y agresiva en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas, motivado a que se negaba hacer objeto de la revisión corporal y a su vez se abalanzo en contra de los mismo, utilizando el uso progresivo e las fuerzas logrando el objetivo, se busco una persona que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no obteniendo resultado positivo por cuanto el lugar estaba despoblado, realizando la inspección se encontró dentro de unos de los bolsillo0s lateral derecho del short cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, los cuales al ser examinado se pudo apreciar que su contenido se trataba de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana se le informo al aprehendido que quedaría aprehendido…cursante al folio 1 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº 087 De Fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancias: Que el sitio del suceso es un lugar ABIERTO. Cursante al folio 03. INSPECCION TECNICA Nº 088 De Fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancias de las característica del vehiculo incautado en el procedimiento cursante al folio 04. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, De Fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancias de las evidencias físicas incautadas cursante al folio 06 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0184-027 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancias de la experticia realizada al serial de la carrocería y motor del vehiculo tipo moto cursante al folio 7 y su vto. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, aunado a que no hay testigos que avalen el procedimiento realizado y el mismo no presenta registros policiales, como para presumir que el imputado puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES PERIODICAS, en contra del ciudadano ELNIN JOSE VILLALBA BERNARD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal,. Todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuando a la medida cautelar consistente en fianza y la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: ELNIN JOSE VILLALBA BERNARD venezolano, soltero, natural de Guiria, de 22 años de edad, oficio: Mototaxista, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.286.656, fecha de nacimiento 18/07/1994, hijo de Yulmaro Villalba Reyes y Mirvelis Bernard, residenciado Guarama del Medio, calle Principal, casa s/N, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, Todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. LÍBRESE OFICIO Al CICPC-GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficio al comandante de la Policía de Guiria, informándole el régimen de presentación impuesto. Se acuerda el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional Desestimando así la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera en Materia de Droga del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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