REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001318
ASUNTO: RP11-P-2017-001318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 15 de febrero de 2017, se constituye en la sala de Audiencias 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: Deivys Antonio Sifonte Gómez Y Danny José Rosal Herrera, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados, previo traslado (Comando de la Guardia Nacional de Irapa). Seguidamente la Juez le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal , quien se encuentra en funciones de Guardia N° 01 Abg. Claudia Gonzalez, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos Deivys Antonio Sifonte Gómez y Danny José Rosal Herrera, por la Presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 13/02/2017, según consta en Acta de Procedimiento: de fecha 13/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, quienes dejan constancia: Del procedimiento realizado y de la detención de los imputados de autos. (Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), así mismo consta Acta de Denuncia, de fecha 13/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, quienes dejan constancia de la Denuncia rendida por el ciudadano Oscar Ramón González Marín, exponiendo: El día de ayer domingo 12/02/2017 aproximadamente a las 02:00 de la tarde, subiendo de la hacienda en el sector Monacal, Irapa del Estado Sucre, vi que bajaron tres personas con un saco de pita que presuntamente pude ser cacao, al pasar caminando por el frente los reconocí siendo Deivi Gómez, Denny Rosal y Roberto Rosal, quienes son del sector Río seco de Irapa, los salude y les pregunte ¿De donde Venían? y su respuesta era que ellos venían del cerro de la hacienda del señor Antonio, ellos siguieron hacia abajo y seguí hasta llegar a la hacienda ubique al macho que tenían, enseguida pase revista por los alrededores de la hacienda encontrándome montones de concha de cacao, en varios sitios tirados, fui y le informe al dueño de la hacienda al señor Gregorio Gómez que se había robado el cacao. Es todo.. (…). Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los ciudadanos no se les imputa el delito de espigamiento toda vez que el mismo es instancia de parte agraviada, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el Primero como DEIVYS ANTONIO SIFONTE GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Río Seco de Irapa, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.394.473, fecha de nacimiento 24/11/1994, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Cirilo Antonio Sifonte y Nancy Gómez, residenciado en: Río Seco de Irapa, calle Principal, casa /N, cerca de la bodega de Aquilina, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Segundo de los Imputados como DANNY JOSÉ ROSAL HERRERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.991.134, fecha de nacimiento 01/10/1994, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Sostene del Pilar Rosal y Sofia Herrera, residenciado en: Río Seco de Irapa, calle Principal, casa /N, cerca de la bodega de Miguel Angel, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiese señalar que los mismos tuvieron responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la presunta victima, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TERIBUNAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Deivys Antonio Sifonte Gómez y Danny José Rosal Herrera, por la Presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, en fecha 12/02/2017, según consta en Acta de Denuncia, de fecha 13/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, quienes dejan constancia de la Denuncia rendida por el ciudadano Oscar Ramón González Marín, exponiendo: El día de ayer domingo 12/02/2017 aproximadamente a las 02:00 de la tarde, subiendo de la hacienda en el sector Monacal, Irapa del Estado Sucre, vi que bajaron tres personas con un saco de pita que presuntamente pude ser cacao, al pasar caminando por el frente los reconocí siendo Deivi Gómez, Denny Rosal y Roberto Rosal, quienes son del sector Río seco de Irapa, los salude y les pregunte ¿De donde Venían? y su respuesta era que ellos venían del cerro de la hacienda del señor Antonio, ellos siguieron hacia abajo y seguí hasta llegar a la hacienda ubique al macho que tenían, enseguida pase revista por los alrededores de la hacienda encontrándome montones de concha de cacao, en varios sitios tirados, fui y le informe al dueño de la hacienda al señor Gregorio Gómez que se había robado el cacao. Es todo. Cursante al folio 01. Acta de Procedimiento: de fecha 13/02/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, quienes dejan constancia: Del procedimiento realizado y de la detención de los imputados de autos. Cursante al folio 02 y su vuelto. Memorrandu N° 9700-184-305, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guiria, en donde dejan constancia del procedimiento recibido. Cursante al folio 08. Acta de Procedimiento Penal, de fecha 09/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 09 y su vuelto. Así mismo, se deja constancia que se reviso en el sistema SIIPOL arrojando el sistema que los ciudadanos Deivys Antonio Sifonte Gómez y Danny José Rosal Herrera, Si presentan Registros Policiales. Cursante al folio 09 y su vuelto. .. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos Deivys Antonio Sifonte Gómez y Danny José Rosal Herrera. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: Deivys Antonio Sifonte Gómez, de nacionalidad Venezolano, Natural de Río Seco de Irapa, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.394.473, fecha de nacimiento 24/11/1994, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Cirilo Antonio Sifonte y Nancy Gómez, residenciado en: Río Seco de Irapa, calle Principal, casa /N, cerca de la bodega de Aquilina, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Danny José Rosal Herrera, de nacionalidad Venezolano, Natural de Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.991.134, fecha de nacimiento 01/10/1994, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Sostene del Pilar Rosal y Sofia Herrera, residenciado en: Río Seco de Irapa, calle Principal, casa /N, cerca de la bodega de Miguel Angel, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la Presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio remitiendo adjunto boleta de libertad al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estrado Sucre, notificando del régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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