REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005435
ASUNTO: RP11-P-2016-005435

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS

En el día, 31 de enero de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal auxiliar quinto del Ministerio Público, Abg. Jose Marcano, el Defensora Privada Abg. Norelys Amargura, el imputado previo traslado. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche encontrándonos en nuestra del comando, cuando se presento el ciudadano el cual se identificaba como YSMAEL, manifestando que un ciudadano de nombre Jesús Rosal contacto a su hija adolescente CAROLINA, mediante la red social FACEBOOK, en distintas oportunidades ofreciendo ayuda a su hijo Ismael Rauseo quien actualmente se encuentra incurso en una investigación penal donde se acordó medida judicial privativa de libertad, asimismo informo que el ciudadano Jesús Rosal poseer las características físicas siguientes: de contextura delgada, alto como de 1.70 metros de color de piel moreno oscuro, de cabello negro liso con peinado hacia atrás, de color de ojos claros, lo contacte telefónicamente y también se presento en su residencia ubicada en playa grande, urbanización San Rafael Frente a la iglesia, casa s/n, Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se reunió con su esposa ANAIS y si hija la adolescente CAROLINA y que ese sujeto (JESUS ROSAL) le ha exigido cantidades de dinero a cambio de favorecer a su hijo Ismael, y le dijo que tenia un abogado llamado Juan Mata que podía excluir del sistema SIIPOL los registros policiales de su hijo Ismael, pero que tenia que pagar la cantidad de doscientos mil bolívares y si era para los dos es decir para el otro muchacho que estaba detenido en la misma causa para su hijo, entonces seria la cantidad de trescientos mil bolívares, ya que también mantenía contacto con funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fiscalía del Ministerio Público y circuito judicial, igualmente nos informo que el día viernes 18 de noviembre de 2016, sorpresivamente llego a su casa y le dijo que a su hijo lo iban a condenar con 23 años en la cárcel, pero que el había hablado con la fiscal de los bloques de playa grande Onelia Díaz quien estaba cobrando la cantidad de un millón de bolívares para poner en libertad a su hijo, ya que supuestamente había preparado el expediente con esa intención o en tal caso el abogado de nombre Juan Mata le podía quitar tres cargo si le pagaba la cantidad de cuatrocientos mil y que le consiguiera para el día sábado 19 de noviembre de 2016 la cantidad de doscientos mil bolívares, ya que también hablaría con un inspector jefe para lo de la reseña, haciéndole entrega de un bolso color negro de tela para que colocara el dinero que debía entregar el día de hoy de 7:30 a 8:00 de la noche en Playa Grande Calle San Rafael, una vez escuchada la información aportada por el ciudadano Ismael es por lo que rápidamente se conformo comisión, observando un sujeto con las características antes descritas por el denunciante, el cual venia caminado acercándose al ciudadano Ismael en ese momento pudimos observar que el ciudadano Ismael le hacia entrega del bolso color negro por lo que procedimos a bajarnos de la unidad y el ciudadano que estaba recibiendo el descrito bolso al notar nuestra presencia mostró una conducta nerviosa, mirando de forma repetitiva hacia los lados, por lo que se procedió a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano quien intento correr sin embargo le hicimos un llamado de atención y procedió detenerse es cuando el denunciante nos indico que ee era el sujeto que horas antes le había exigido la cantidad de dinero en efectivo de cuatrocientos mil bolívares fuertes a cambio de ayudar a su hijo detenido por unos funcionarios de la administración pública que conocía y en ese preciso momento observamos a dos personas las cueles se identifcaron como CARLOS ALBERTO GARCIA GOMEZ Y MARIA DEL VALLE GOMEZ DE GARCIA, que iban transitando por ese lugar y le pedimos la colaboración para que fungieran como testigos, seguidamente se le pregunto al ciudadano detenido si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que conllevo a una inspección corporal en presencia de las personas que se le pidió la colaboración como testigo, logrando encontrar en su bolsillo del lado derecho del pantalón jean color negro un teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH 232, FCCID..RAD272 IMEI: 012914001108247 con un chip de línea movistar, serial 8958041201284GC10132134S1, provista de una batería sin marca visible, serial B157240722A, y llevando consigo en la mano derecha un maletín elaborado en material sintético (nylon) de color negro con once compartimientos de marca visible VIT contentiva de dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes (…), informándole al referido ciudadano que quedaría detenido. (…). Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 años de edad, nacido el 02/12/1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.459, hijo de Jorgina Rosales y Julio Rosal y residenciado en la Urbanización San Rafael II, calle 25, casa 06, frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes los escritos de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir Con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mis representados de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. Solicito copia simple. Es todo. Acto
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Cuarto de Control, quien expone: “ Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, por hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche encontrándonos en nuestra del comando, cuando se presento el ciudadano el cual se identificaba como YSMAEL, manifestando que un ciudadano de nombre Jesús Rosal contacto a su hija adolescente CAROLINA, mediante la red social FACEBOOK, en distintas oportunidades ofreciendo ayuda a su hijo Ismael Rauseo quien actualmente se encuentra incurso en una investigación penal donde se acordó medida judicial privativa de libertad, asimismo informo que el ciudadano Jesús Rosal poseer las características físicas siguientes: de contextura delgada, alto como de 1.70 metros de color de piel moreno oscuro, de cabello negro liso con peinado hacia atrás, de color de ojos claros, lo contacte telefónicamente y también se presento en su residencia ubicada en playa grande, urbanización San Rafael Frente a la iglesia, casa s/n, Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se reunió con su esposa ANAIS y si hija la adolescente CAROLINA y que ese sujeto (JESUS ROSAL) le ha exigido cantidades de dinero a cambio de favorecer a su hijo Ismael, y le dijo que tenia un abogado llamado Juan Mata que podía excluir del sistema SIIPOL los registros policiales de su hijo Ismael, pero que tenia que pagar la cantidad de doscientos mil bolívares y si era para los dos es decir para el otro muchacho que estaba detenido en la misma causa para su hijo, entonces seria la cantidad de trescientos mil bolívares, ya que también mantenía contacto con funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fiscalía del Ministerio Público y circuito judicial, igualmente nos informo que el día viernes 18 de noviembre de 2016, sorpresivamente llego a su casa y le dijo que a su hijo lo iban a condenar con 23 años en la cárcel, pero que el había hablado con la fiscal de los bloques de playa grande Onelia Díaz quien estaba cobrando la cantidad de un millón de bolívares para poner en libertad a su hijo, ya que supuestamente había preparado el expediente con esa intención o en tal caso el abogado de nombre Juan Mata le podía quitar tres cargo si le pagaba la cantidad de cuatrocientos mil y que le consiguiera para el día sábado 19 de noviembre de 2016 la cantidad de doscientos mil bolívares, ya que también hablaría con un inspector jefe para lo de la reseña, haciéndole entrega de un bolso color negro de tela para que colocara el dinero que debía entregar el día de hoy de 7:30 a 8:00 de la noche en Playa Grande Calle San Rafael, una vez escuchada la información aportada por el ciudadano Ismael es por lo que rápidamente se conformo comisión, observando un sujeto con las características antes descritas por el denunciante, el cual venia caminado acercándose al ciudadano Ismael en ese momento pudimos observar que el ciudadano Ismael le hacia entrega del bolso color negro por lo que procedimos a bajarnos de la unidad y el ciudadano que estaba recibiendo el descrito bolso al notar nuestra presencia mostró una conducta nerviosa, mirando de forma repetitiva hacia los lados, por lo que se procedió a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano quien intento correr sin embargo le hicimos un llamado de atención y procedió detenerse es cuando el denunciante nos indico que ee era el sujeto que horas antes le había exigido la cantidad de dinero en efectivo de cuatrocientos mil bolívares fuertes a cambio de ayudar a su hijo detenido por unos funcionarios de la administración pública que conocía y en ese preciso momento observamos a dos personas las cueles se identifcaron como CARLOS ALBERTO GARCIA GOMEZ Y MARIA DEL VALLE GOMEZ DE GARCIA, que iban transitando por ese lugar y le pedimos la colaboración para que fungieran como testigos, seguidamente se le pregunto al ciudadano detenido si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que conllevo a una inspección corporal en presencia de las personas que se le pidió la colaboración como testigo, logrando encontrar en su bolsillo del lado derecho del pantalón jean color negro un teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH 232, FCCID..RAD272 IMEI: 012914001108247 con un chip de línea movistar, serial 8958041201284GC10132134S1, provista de una batería sin marca visible, serial B157240722A, y llevando consigo en la mano derecha un maletín elaborado en material sintético (nylon) de color negro con once compartimientos de marca visible VIT contentiva de dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes (…), informándole al referido ciudadano que quedaría detenido. (…). Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, SE ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA DEFENSA, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la revisión de medida de acuerdo al articulo 250 en relación con el articulo 242 del copp. es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Aun cuando la pena lo supera los cinco años de prisión, solicito se mantenga la privación de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente, por cuanto se trata de un delito considerado como grave. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, y vista la Admisión de los Hechos por el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se pasa a determinar la pena a aplicar. El delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se le toma en cuanta en termino medio, que seria CUATRO (04) años de Prisión. Ahora bien, por la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, CONSIDERANDO LA REBAJA DE UN TERCIO; que seria UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que LA PENA DEFINITIVA A IMPONER SERÍA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado tomando en consideración el delito de que se trata así como lo manifestado por el ministerio publico. Y asi se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 años de edad, nacido el 02/12/1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.459, hijo de Jorgina Rosales y Julio Rosal y residenciado en la Urbanización San Rafael II, calle 25, casa 06, frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se Acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA