REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003743
ASUNTO: RP11-P-2016-003743

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HEHOS

En el día 31 de enero de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensora Pubica Abg. Dorys Malave, el imputado previo traslado. No estando presentes: la victima. Se deja transcurrir un lapso de tiempo sin que comparezca el mencionado como ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de septiembre de 2016, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Yurancy Josefina Vivas Fernández, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, quien expuso (…) “Yo me encontraba abriendo la puerta de mi carro que estaba estacionado frente del hotel lirma, cuando me voy a montar en el carro se me acerca un muchacho por la parte de atrás y me agarro la oreja quitándome un zarcillo de oro que tenia puesto cuando yo me volteo a verlo me saco un cuchillo y me dijo estas palabras quédate tranquila vieja pendeja que cualquier cosa que hagas te mato a cuchilladas yo me asuste toda y me quede como tiesa viéndolo cuando salía corriendo con el cuchillo en la mano cruzando calle juncal y varias personas que estaban por ahí lo salieron coleando yo me monte en mi carro y Sali a dar una vuelta a ver que había pasado cuando regrese nuevamente al frente del hotel lirma viene unas de las personas que salieron detrás del muchacho que me robo y me dice señora valla a la policía municipal a poner la denuncia que ellos lo agarraron yo de inmediato Sali a colocar la denuncia a la policía municipal, es todo (…). Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, 20 años de edad, nacido el 06/11/1995, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.688.514, hijo de Ana Carolina Brito y Luis Moya y residenciado en el Morro, calle salina II, casa N° 02, cerca del bodegón de Trina, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publicsa, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes los escritos de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir Con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ; es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mis representados de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Cuarto de Control, quien expone: “ Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de septiembre de 2016, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Yurancy Josefina Vivas Fernández, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, quien expuso (…) “Yo me encontraba abriendo la puerta de mi carro que estaba estacionado frente del hotel lirma, cuando me voy a montar en el carro se me acerca un muchacho por la parte de atrás y me agarro la oreja quitándome un zarcillo de oro que tenia puesto cuando yo me volteo a verlo me saco un cuchillo y me dijo estas palabras quédate tranquila vieja pendeja que cualquier cosa que hagas te mato a cuchilladas yo me asuste toda y me quede como tiesa viéndolo cuando salía corriendo con el cuchillo en la mano cruzando calle juncal y varias personas que estaban por ahí lo salieron coleando yo me monte en mi carro y Sali a dar una vuelta a ver que había pasado cuando regrese nuevamente al frente del hotel lirma viene unas de las personas que salieron detrás del muchacho que me robo y me dice señora valla a la policía municipal a poner la denuncia que ellos lo agarraron yo de inmediato Sali a colocar la denuncia a la policía municipal, es todo (…). Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ; por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa Publica en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la revisión de medida de acuerdo al articulo 250 en relación con el articulo 242 del copp. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Aun cuando la pena lo supera los cinco años de prisión, solicito se mantenga la privación de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente, por cuanto se trata de un delito considerado como grave. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, y vista la Admisión de los Hechos por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ, se pasa a determinar la pena a aplicar. El delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual establece una pena comprendida entre SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma TERMINO MÍNIMO que seria SEIS (06) años de Prisión. Ahora bien, por la Admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio; que seria DOS (02) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que LA PENA DEFINITIVA A IMPONER SERÍA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado tomando en consideración el delito de que se trata así como lo manifestado por el ministerio publico. Y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, 20 años de edad, nacido el 06/11/1995, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.688.514, hijo de Ana Carolina Brito y Luis Moya y residenciado en el Morro, calle salina II, casa N° 02, cerca del bodegón de Trina, Municipio Arismendi del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YURANCY JOSEFINA VIVAS FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se Acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA